REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 29/33     
  APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  generadoras de un comportamiento rebelde, siempre colocadas en cabeza de terceros, incluso víctimas de los actos criminales.

Más adelante, casi de inmediato, apareció el abolicionismo, que en realidad no pretendió desde un comienzo la supresión del derecho a castigar el agravio a valores fundamentales de la sociedad, consagrando de esa manera el anarquismo, sino que advirtiendo con sagacidad la imposibilidad práctica de imponer la tesis con amplitud, llevando más allá el planteo que el de una pura especulación doctrinal, comenzó a utilizar el término abolir como una política encaminada a la disminución de la efectividad preventiva y represiva de la pena.

No se pregona, por ende, lo imposible de lograr de la noche a la mañana,o sea la supresión del sistema sancionatorio como último motivo, sino de minarlo, de corroerlo, en definitiva de debilitarlo de tal manera que su eficacia desaparezca como único sistema idóneo para evitar el ataque a los principios fundamentales. Consecuentemente, esta inteligente y deletérea teoría quiere lograr, lo cual en algunos casos de derecho positivo obtuvo, el desprestigio de la pena como medio de protección al mínimum de un mínimum de ética.

Los europeos, salvo en contadas excepciones y con claros límites, mantuvieron sus trabajos en los ámbitos especulativos universitarios, cuidándose (la conducción política) de llevar a la práctica mediante la sanción de leyes, la denominada corriente abolicionista.

El padecimiento nacional

Años más tarde, en América Latina y, ciertamente en nuestro país, al arribar las ideologías señaladas, lo hicieron con mayor virulencia y apoyo político. La Argentina sufrió como el que más, la introducción, en su esquema preventivo-represivo, de estas ideas

Los porcentajes de aumento delictivo desde comienzos de abril de 1984, al iniciarse la sanción de las leyes tanto de derecho material
Página 29/33