REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  Debe destacarse la necesidad de volver al régimen penal que tenía establecido el Código Penal en 1922 (Código Moreno), en cuanto a la inimputabilidad de los menores. Dieciséis y catorce años, según los delitos, es una edad suficiente, estimo, para que quienes infringen la ley represiva y sustantiva sean castigados.

Esto último no quiere decir, de ninguna manera, que la pena de estos menores será la misma que la de los mayores, ni que el tratamiento de rehabilitación de los primeros no deba ser diferente al de los segundos.

Más aún, me parece esencial que la inimputabilidad de los menores sea reducida una vez que, con urgencia, se establezca un régimen de estudio, rehabilitación, tratamiento y sanción, que con la dignidad debida a todo ser humano permita acercar a los menores púberes su reinserción social.

La forma de aplicar la pena de prisión no solo debe ser corregida con premura en cuanto a los menores, sino también, obviamente, en lo que se refiere al encarcelamiento de los mayores.

Las cárceles argentinas tienen tal ausencia de condiciones mínimas para un tratamiento de protección del internado y de preparación para su futuro, que el más mínimo acercamiento realizado al sistema carcelario provocará espanto aun en los espíritus menos propensos a la sensibilidad emocional.

Lo dicho, de ninguna manera empece, por cierto, a la necesidad de aplicar penas privativas de libertad. Simplemente, estas últimas deben ser como reza la Constitución Nacional: sanas y limpias, que posibiliten el cuidado y rehabilitación de quienes sufren el encierro.

La lenidad en el castigo del delito, o casi su desaparición para varios supuestos, constituye una política ideológicamente destructiva que abarca todo el esquema esencial de principios, desplegando un abanico abolicionista contra delitos que van desde la protección de la vida, a la cultura y la propiedad.
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