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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL Autor: Roberto Durrieu |
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Debe destacarse la necesidad de volver al régimen penal que tenía establecido el Código Penal en 1922 (Código Moreno), en cuanto a la inimputabilidad de los menores. Dieciséis y catorce años, según los delitos, es una edad suficiente, estimo, para que quienes infringen la ley represiva y sustantiva sean castigados.
Esto último no quiere decir, de ninguna manera, que la pena de estos menores será la misma que la de los mayores, ni que el tratamiento de rehabilitación de los primeros no deba ser diferente al de los segundos.
Más aún, me parece esencial que la inimputabilidad de los menores sea reducida una vez que, con urgencia, se establezca un régimen de estudio, rehabilitación, tratamiento y sanción, que con la dignidad debida a todo ser humano permita acercar a los menores púberes su reinserción social.
La forma de aplicar la pena de prisión no solo debe ser corregida con premura en cuanto a los menores, sino también, obviamente, en lo que se refiere al encarcelamiento de los mayores.
Las cárceles argentinas tienen tal ausencia de condiciones mínimas para un tratamiento de protección del internado y de preparación para su futuro, que el más mínimo acercamiento realizado al sistema carcelario provocará espanto aun en los espíritus menos propensos a la sensibilidad emocional.
Lo dicho, de ninguna manera empece, por cierto, a la necesidad de aplicar penas privativas de libertad. Simplemente, estas últimas deben ser como reza la Constitución Nacional: sanas y limpias, que posibiliten el cuidado y rehabilitación de quienes sufren el encierro.
La lenidad en el castigo del delito, o casi su desaparición para varios supuestos, constituye una política ideológicamente destructiva que abarca todo el esquema esencial de principios, desplegando un abanico abolicionista contra delitos que van desde la protección de la vida, a la cultura y la propiedad. |