REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 60/62     
  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  ser considerados parte de los grupos hegemónicos.

Al abocarse al denominado “tipo de autor”, Zaffaroni define la caracterización de lo que él denomina el “estado de policía”:

“Al amigo todo, al enemigo nada”. 37

La pregunta que surge espontáneamente es si el estado de policía así caracterizado y con el “apotegma” revelado por el actual ministro de la Corte, únicamente puede ser organizado desde el grupo al que Zaffaroni denomina de los hegemónicos o, en todo caso, ¿qué ocurre cuando los vulnerables llegan a ser hegemónicos? La sentencia sobre el amigo y el enemigo nos resulta demasiado familiar en estos tiempos, incluso en los tribunales.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Luis Lorenzetti, en una reciente entrevista periodística, citó la doctrina de John Rawls como un modelo deseable para una teoría sobre la justicia. 38

La propuesta de Rawls ha sido objetada por Robert Nozick, quien la incluyó entre los modelos a los que él denomina “justicia de resultado final”,39 porque tales formatos propician cierta tendencia hacia una igualación en la sociedad sin analizar las circunstancias históricas que llevaron a cada cual a la posición que contemporáneamente ocupa. Según Nozick, cualquier estudio serio sobre la justicia en una sociedad es histórico y no una fotografía del momento actual. Ninguna de estas dos concepciones filosóficas resulta neutral, a la hora de influir sobre las decisiones del máximo tribunal de un país; pero su estudio excedería largamente el espacio de esta nota.

Pero la Teoría de la Justicia de John Rawls, a pesar de propiciar un mayor intervencionismo estatal, presupone al menos unas reglas de asociación en las que cada miembro de la comunidad pacta sus condiciones de

37. ZAFFARONI…Tratado…; p.443.
38. Diario Perfil, Domingo 6 de junio de 2010. Entrevista de Jorge Fontevecchia a Ricardo Luis Lorenzetti.
39. NOZICK, Robert. Anarquía, Estado y Utopía; México-Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1988, p.157 y sig. Título del original en inglés: Anarchy, State and Utopia; Nueva York, Basic Books, Inc., 1974.
Página 60/62