REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  no se explica –al menos con argumentos jurídicos- tal indiferencia cuando se trata de juzgar los actos terroristas o cooperar con su juzgamiento. No parece haberle interesado al más alto tribunal la opinión internacional cuando negó injustificadamente la extradición del terrorista de la ETA Jesús Lariz Iriondo.

La inexplicable prescripción que muchos de nuestros tribunales buscan consolidar en favor de los terroristas de los ’70, al amparo de la doctrina de la Corte, terminará por favorecer la impunidad del terrorismo en su conjunto en nuestro territorio.

“Al amigo todo, al enemigo nada”

Nuestra profusión de citas del ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni obedece, en primer lugar, y como ya se ha dicho, a la influencia que, debido a su peso específico como tratadista de Derecho Penal, presumiblemente tiene en las reflexiones del máximo tribunal en el área de su especialidad. Pero también a su concepción dialéctica del Derecho Penal que, tal como inmediatamente se verá, resulta cuanto menos susceptible de inspirar –sin un autorreproche de su parte- una diferenciación tan injustificada como la que la Corte viene manteniendo entre las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, por una parte, y por terroristas, por otra.

La siguiente cita no tiene desperdicio en cuanto a su carácter revelador de un modo de concebir el Derecho:

“El plano de la tipicidad debe verse como un terreno de conflicto en el que colisionan el poder punitivo y el derecho penal. El primero pugna por la mayor habilitación de su ejercicio arbitrario; el segundo, por su mayor limitación racional. […]

“Esta pugna no siempre es lineal. El poder punitivo, pese a su esencia selectiva, se distribuye desigualmente, generando vulnerabilidad
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