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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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Ni la antigua Cláusula Martens, ni el Estatuto de Nuremberg, ni las Convenciones de Ginebra, ni la propia Convención sobre Imprescriptibilidad, ni los antecedentes de tribunales internacionales contienen cláusula alguna que excluya a los particulares como posibles autores de ese género de delitos.
Antes bien, la tan citada Convención sobre Imprescriptibilidad menciona expresamente a los particulares como posibles autores. 34
La Corte tampoco puede ignorar el extenso informe que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el terrorismo, como violación a los derechos del hombre, el 22 de octubre de 2002 que, entre muchas otras cosas señala:
“Las reacciones del Estado frente al terrorismo pueden estar reguladas independiente o concurrentemente por varios regímenes de derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”,35 [ya que] “la clasificación de un acto o una situación como de terrorismo de por sí no afecta la aplicación de un régimen de derecho internacional”.
Además, como se ha dicho en este mismo artículo, en el caso Arancibia Clavel, la propia Corte decidió que la asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad es, en sí misma, un delito de lesa humanidad. ¿Cómo podrían denominarse a las organizaciones que en los ’70 y, de acuerdo con un plan, hacían estallar bombas, secuestraban, torturaban y asesinaban a seres humanos por su mera pertenencia a un grupo?
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mostrado preocupación respecto de la opinión pública internacional, a la que citó incluso entre los fundamentos de sus fallos, así como también por la responsabilidad del Estado frente a sus obligaciones con los tribunales supranacionales,
34. Artículo II.
35. Parte II B.18 del citado informe |