REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  Destacaremos, sí, que con los mismos criterios empleados para hacer valer el ius cogens y la Convención sobre Imprescriptibilidad en favor del juzgamiento de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares e integrantes de las fuerzas de seguridad entre 1976 y 1983, el terrorismo no debería quedar impune.

Y agregaremos, como una muestra de la contradicción con el garantismo del que muchos jueces de la Corte presumen, que en el caso René Jesús Derecho, ellos sostuvieron, al adherir al dictamen de la Procuración:

“Lo que falta es un criterio de distinción, una teoría, que marque con un criterio general los casos en los que un asesinato, por ejemplo, no es sólo la lesión a un ser humano sino una lesión a toda la humanidad”.

E inmediatamente después, figura una elucubración con una cita sobre el carácter de animal político del ser humano, cita a la que califican de intento por definir los crímenes de lesa humanidad. La conclusión es que, como el hombre es un animal político, la calificación de crimen de lesa humanidad tiende a proteger ese carácter y castiga los actos por los cuales la organización política se vuelve contra los ciudadanos. Por tanto, según la Corte, únicamente son crímenes de lesa humanidad los que cometen los funcionarios estatales.

En esto ha ido a parar el principio de máxima taxatividad encumbrado por Zaffaroni; en hacer depender de interpretaciones de teoría política una calificación penal.

Por nuestro lado, ya hemos dicho que no existe una letra en el Derecho Internacional que permita excluir al terrorismo o a los actos cometidos por los terroristas, cualquiera fuere su denominación, de la categoría – según el caso- de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Dicho de otro modo, no existe una norma nacional o internacional que indique, fuera de la invención jurisprudencial de la Corte, que los delitos de lesa humanidad, para ser tales, deben ser cometidos por agentes del Estado.
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