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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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Destacaremos, sí, que con los mismos criterios empleados para hacer valer el ius cogens y la Convención sobre Imprescriptibilidad en favor del juzgamiento de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares e integrantes de las fuerzas de seguridad entre 1976 y 1983, el terrorismo no debería quedar impune.
Y agregaremos, como una muestra de la contradicción con el garantismo del que muchos jueces de la Corte presumen, que en el caso René Jesús Derecho, ellos sostuvieron, al adherir al dictamen de la Procuración:
“Lo que falta es un criterio de distinción, una teoría, que marque con un criterio general los casos en los que un asesinato, por ejemplo, no es sólo la lesión a un ser humano sino una lesión a toda la humanidad”.
E inmediatamente después, figura una elucubración con una cita sobre el carácter de animal político del ser humano, cita a la que califican de intento por definir los crímenes de lesa humanidad. La conclusión es que, como el hombre es un animal político, la calificación de crimen de lesa humanidad tiende a proteger ese carácter y castiga los actos por los cuales la organización política se vuelve contra los ciudadanos. Por tanto, según la Corte, únicamente son crímenes de lesa humanidad los que cometen los funcionarios estatales.
En esto ha ido a parar el principio de máxima taxatividad encumbrado por Zaffaroni; en hacer depender de interpretaciones de teoría política una calificación penal.
Por nuestro lado, ya hemos dicho que no existe una letra en el Derecho Internacional que permita excluir al terrorismo o a los actos cometidos por los terroristas, cualquiera fuere su denominación, de la categoría – según el caso- de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Dicho de otro modo, no existe una norma nacional o internacional que indique, fuera de la invención jurisprudencial de la Corte, que los delitos de lesa humanidad, para ser tales, deben ser cometidos por agentes del Estado. |