REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  señaló, siguiendo su tradicional doctrina, que la prohibición de doble persecución penal:

“…no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente perseguido, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho…”. 31

Sin embargo, dicho esto, y también reconocido expresamente que se trata de una garantía que demanda tutela inmediata, la Corte no agrega una palabra que decida sobre la cuestión del ne bis in idem y ordena proseguir las actuaciones como si el agravio y sus propias palabras en la resolución, aquí transcriptas, no hubieran existido. Es decir, aceptó que se trata de una garantía de tutela inmediata pero, sencillamente, no la resolvió ni en un sentido ni en otro, lo cual tuvo por consecuencia aceptar de hecho la doble persecución penal.

La exclusión del terrorismo

Ya hemos expresado nuestra crítica, en dos oportunidades y desde estas mismas páginas,32 acerca de la posición adoptada por la Corte Suprema respecto del terrorismo y de actos cometidos por terroristas cuya descripción encuadra perfectamente en la categoría de crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad, a los cuales el más alto tribunal no reconoció, hasta ahora, su carácter imprescriptible, siempre en orden a los crímenes cometidos por terroristas.

No reiteraremos aquí nuestra extensa argumentación, como la elaborada también en una obra específica, junto con otros autores, y a la cual nos remitimos. 33

31. CSJN. Videla, Jorge Rafael s/ recurso extraordinario.
32. MANFRONI, Carlos. “El terrorismo como crimen de lesa humanidad”, en Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tomo 66, N0º 2, diciembre de 2006; y “Lesa humanidad: la doctrina mal citada”, en Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tomo 67, N0º 2, diciembre de 2007.
33. Ver también: CÁRDENAS, Emilio – MANFRONI, Carlos – VIGO LEGUIZAMÓN, Javier. ‘‘El terrorismo como crimen de lesa humanidad – Reflexiones sobre la impunidad en la Argentina“
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