REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia”. 29

Si esto fuera así, habría que esperar que la Corte aplique los mismos principios a la hora de revisar las graves causas por corrupción, cuyas investigaciones fueron rápidamente clausuradas durante estos años, ya que la obligación de combatir la corrupción también está amparada por tratados internacionales.

Por lo demás, debemos agregar que el ministro Zaffaroni, quien votó en favor de la reversión de la cosa juzgada en el caso “Mazzeo”, en su Tratado mantiene una posición tan contraria al ne bis in idem que llega a sostener que el Estado no debería imponer una pena a un miembro de una comunidad indígena si el autor ya fue sancionado de acuerdo con las tradiciones de la cultura a la que pertenece; o bien se le debería descontar la pena impuesta por su tribu o comunidad. 30

Tal posición extrema no fue obstáculo, sin embargo, para que en el caso “Martínez de Hoz”, la Corte, en abril de 2010, con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni mandara seguir adelante una investigación ya realizada contra el mismo imputado,a pesar de que la Cámara Federal, 22 años atrás, durante la vigencia de la democracia, había expresado que Martínez de Hoz era ajeno a los hechos del expediente. Si bien el juez de primera instancia no llegó a obrar en consecuencia de lo expresado por la cámara, mediante el dictado del correspondiente sobreseimiento, pues en el medio operaron los indultos que pusieron fin a esta y muchas otras actuaciones, la propia Corte

29. Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad; párrafo 36).
30. ZAFFARONI…Tratado…; p.134..
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