REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  Boggiano continúa una extensa argumentación sobre las características del terrorismo, al que incluye entre los crímenes de lesa humanidad. Y a esta altura de los acontecimientos, tal vez no resulte muy aventurado preguntarse si con tales opiniones no habrá “firmado” anticipadamente su propia destitución.

Del fallo “Arancibia Clavel” debe destacarse que todos los ministros que votaron en favor de la imprescriptibilidad establecieron que la asociación ilícita para la comisión de crímenes de lesa humanidad constituye, en sí misma, un crimen de lesa humanidad.

Tal aseveración tendría que revestir particular relevancia, a la hora de juzgar la imprescriptibilidad de los delitos del terrorismo. No obstante, la inclusión del terrorismo como crimen de lesa humanidad será después inexplicablemente descartada por la Corte.

“Ne bis in idem”

Más discutible, en cambio, resulta el caso “Mazzeo”, en el cual la Corte Suprema, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con la disidencia del ministro Carlos Fayt y la disidencia parcial de la ministro Carmen Argibay, revirtió la cosa juzgada pronunciada por el mismo tribunal en favor de Santiago Omar Riveros.

Allí, dijo la Corte:

“Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan para justificar el instituto de la cosa juzgada y ne bis in idem no resultan aplicables respecto de este tipo de delitos contra la humanidad…” 28

Y también que:
“En lo que toca al principio ne bis in idem, aún cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención

28. Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad; párrafo 37).
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