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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le obliga a sumarse a la posición de la mayoría. 25
El voto del Dr. Antonio Boggiano, que contiene el fundamento más extenso, cita el artículo II de la Convención sobre Imprescriptibilidad, que a su vez refiere al Estatuto de Nuremberg:
“…si se cometiera alguno de los crímenes del artículo I las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la comisión de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”. 26
Adviértase que el párrafo de la Convención comentado por Boggiano refiere a la posibilidad de la comisión por los particulares, de los delitos allí contemplados; y por los particulares como autores, no sólo como partícipes. Esto indica –como es de toda lógica- que los particulares pueden ser sujetos activos de los crímenes de lesa humanidad. Por si hubiera alguna duda, el mismo Dr. Boggiano, a quien después el gobierno destituyó como ministro de la Corte, indica más adelante:
“Que el art. 6 c) de la Carta o Estatuto del Tribunal Internacional más arriba citado, al definir los crímenes de lesa humanidad incluye a ‘otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra…’. Esta definición, pese a su amplitud, resulta sumamente precisa en cuanto permite incluir dentro de ella a un delito iuris gentium, como el terrorismo”. 27
25. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Enrique Petracchi, párrafo 23.
26. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Antonio Boggiano, párrafo 17.
27. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Antonio Boggiano, párrafo 21. |