REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le obliga a sumarse a la posición de la mayoría. 25

El voto del Dr. Antonio Boggiano, que contiene el fundamento más extenso, cita el artículo II de la Convención sobre Imprescriptibilidad, que a su vez refiere al Estatuto de Nuremberg:

“…si se cometiera alguno de los crímenes del artículo I las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la comisión de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”. 26

Adviértase que el párrafo de la Convención comentado por Boggiano refiere a la posibilidad de la comisión por los particulares, de los delitos allí contemplados; y por los particulares como autores, no sólo como partícipes. Esto indica –como es de toda lógica- que los particulares pueden ser sujetos activos de los crímenes de lesa humanidad. Por si hubiera alguna duda, el mismo Dr. Boggiano, a quien después el gobierno destituyó como ministro de la Corte, indica más adelante:

“Que el art. 6 c) de la Carta o Estatuto del Tribunal Internacional más arriba citado, al definir los crímenes de lesa humanidad incluye a ‘otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra…’. Esta definición, pese a su amplitud, resulta sumamente precisa en cuanto permite incluir dentro de ella a un delito iuris gentium, como el terrorismo”. 27

25. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Enrique Petracchi, párrafo 23.
26. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Antonio Boggiano, párrafo 17.
27. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Antonio Boggiano, párrafo 21.
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