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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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2) La jurisprudencia anterior, o bien no está incluida en la garantía de legalidad o, de todos modos, puede ser ampliada en perjuicio del imputado. En cualquiera de los dos casos, Zaffaroni contradice los principios de su Tratado en materia de irretroactividad;
3) La jurisprudencia puede –ya que, de hecho, lo fue- ser ampliada sorpresivamente en perjuicio del imputado;
4) La doctrina de la Corte se aplicó en forma regresiva (en el sentido que Zaffaroni entiende “forma regresiva”).
Hemos resumido en cuatro acápites las características de este voto decisivo, pero estos cuatro acápites contienen la contradicción de los otros nueve que hemos señalado respecto de la doctrina del Tratado del ministro Zaffaroni. Los argumentos para “Arancibia Clavel” se repetirán, con pocas diferencias en orden a las circunstancias, en otros casos, como Simón, Mazzeo (Riveros); etc.
Uno espera que los jueces decidan de acuerdo con sus propias convicciones; con los principios que poseían antes de ser magistrados o con los que forman parte del “núcleo duro” de su filosofía para interpretar la ley. Cualquiera fuere la opinión que merecieran esos principios –si es que puede hablarse de merecimientos- lo que se aguarda de un juez es coherencia con sí mismo. Todo reclamo de consistencia, respecto de las resoluciones judiciales, no deviene de la voluntad de los ciudadanos de encontrar contradicciones porque sí, sino por la necesidad de previsibilidad, que constituye la médula de la seguridad jurídica.
Muy particular también resulta –en orden al caso Arancibia Clavel- el voto del ministro Enrique Santiago Petracchi en este fallo, quien reconoce expresamente que en el caso Priebke adoptó un criterio opuesto a la imprescriptibilidad, habida cuenta que la costumbre y los tratados internacionales no contienen una pena específica que pueda asemejarlos a la ley penal interna,24 pero aclara que la evolución de la jurisprudencia
24. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto del Dr. Enrique Petracchi, párrafo 22. |