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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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“Que las cláusulas de los tratados modernos gozan de la presunción de su operatividad, ‘por ser, en su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa’; y además, ‘la modalidad de aceptación expresa mediante adhesión o ratificación convencional no es exclusiva a los efectos de determinar la existencia del ius cogens. En la mayoría de los casos, se configura a partir de la aceptación en forma tácita de una práctica determinada”.22
En este caso, no parece que Zaffaroni y Highton vean como algo riesgoso la habilitación de penas por fuera de la codificación.
Como conclusión, los jueces citados expresan:
“Que, en tales condiciones, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto por el art. 62 inc. 2º en función del art, 210 del Código Penal corresponde declarar que la acción penal no se ha extinguido respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel, por cuanto las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional consuetudinario y por la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.23
En síntesis, según lo que se desprende del voto de Zaffaroni y Highton de Nolasco:
1) La costumbre puede crear tipos penales, ya que le asigna ese valor a la costumbre internacional, con lo cual contradice su posición sobre el principio de legalidad y de máxima taxatividad.
Tampoco parece ver aquí un riesgo en la habilitación de poder punitivo por fuera de la codificación, como acabamos de señalar;
22. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto de los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, párrafo 30.
23. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto de los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, párrafo 38. |