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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico-anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus protagonistas y afectados.
“Que la excepción a esta regla está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma”.20
Como se advierte, el argumento filosófico, fuera del positivista sobre la Convención sobre Imprescriptibilidad, vuelve sobre la cuestión de la memoria colectiva, un argumento que Zaffaroni había refutado en sus “Notas sobre el fundamento de la imprescriptibilidad...” (ver anteriores referencias).
En cambio, respecto de la aplicación supuestamente retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad, el mismo voto conjunto señala:
“Que esta convención sólo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens) en función del derecho internacional público de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos”.21
Más interesante, aunque contradictorio, como los demás párrafos, con la doctrina del propio Zaffaroni, es la aseveración sobre la operatividad automática de los tratados internacionales:
20. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto de los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, párrafos 19, 20 y 21.
21. CSJN. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros; causa nº 259. Voto de los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, párrafo 28. |