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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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Pero además, tal como el argumento está expresado, parece una aseveración dogmática. ¿Hay entonces ciertos sujetos que, por imputárseles determinados delitos, están fuera del sistema de garantías del Derecho Penal?
Como dijimos, en sus votos como ministro de la Corte, el juez vuelve al argumento de la memoria colectiva, que tampoco aparece coherente en la pluma de quien siempre desdeña los sentimientos de la sociedad como fundamento de la penalización.
El caso “Arancibia Clavel”
El caso Arancibia Clavel –en 2004- representa, de algún modo, el modelo sobre el que se va a ir apoyando la jurisprudencia de la Corte en los sucesivos fallos, ya que el caso Priebke, si bien contenía doctrina después aplicada, consideraba meramente una extradición.
El fallo fue adoptado con la disidencia de los ministros de la Corte: Carlos Fayt, Augusto César Belluscio y Adolfo Vázquez. El voto conjunto de los ministros Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, en esa resolución, contiene párrafos que se repetirán en casos posteriores.
“El rechazo de la retroactividad de disposiciones penales posteriores al hecho, las llamadas leyes ex post facto, que impliquen un empeoramiento de las condiciones de los encausados ha constituido doctrina invariable en la jurisprudencia tradicional de la Corte. En el caso ‘Mirás’ (Fallos: 287:76, y sus numerosas citas sobre el punto) se señaló expresamente que tal principio alcanza también a la prescripción de la acción penal…”
“Que el fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente del objeto al que aluda –de la acción o de la pena-, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción |