REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  “El poder punitivo –dice- nunca es del todo racional y tampoco lo es cuando se lo aplica a autores de crímenes contra la humanidad”. […] 18

“No hay una irracionalidad intolerable en el ejercicio de una acción penal contra un criminal de lesa humanidad por mucho que hayan pasado los años; sólo existe la irracionalidad propia de todo poder
punitivo, que es extremadamente selectivo y productor del mismo hecho sobre cuyo autor recae. El derecho penal no está legitimado para exigir la prescripción de las acciones emergentes de estos delitos; por el contrario: si lo hiciese sufriría un grave desmedro ético”. 19

En síntesis, para el autor, todo poder punitivo es ilegítimo. El Derecho Penal tiene la función de poner límites a ese poder, que nunca puede acabar de legitimarse. En los delitos de lesa humanidad, simplemente, el Derecho Penal se desinteresa de poner esos límites, porque no sería ético que lo hiciera.

Este argumento circular no parece muy convincente. Si previamente se han descartado los demás fundamentos que suelen esgrimirse en favor de la imprescriptibilidad, faltaría explicar por qué no es ético que el Derecho Penal ponga límites en este caso, siempre en el contexto de la teoría del citado autor.

Los mismos argumentos que el tratadista aplicó a la memoria colectiva, al equiparar otros crímenes horrendos a los delitos de lesa humanidad, podrían ser empleados en este supuesto. Es decir, si utilizamos los propios ejemplos que Zaffaroni empleó anteriormente, también podría decirse que no es ético que el Derecho Penal ponga límites a la penalización de los asesinatos seriales, violaciones seriales, etc.

18. ZAFFARONI…”Notas…”; p.444.
19. ZAFFARONI…”Notas…”; p.445.
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