|
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
|
Y más adelante, vuelve a descartar más enfáticamente el argumento de la perduración de los crímenes en la memoria de la sociedad:
“De los argumentos combinados el único que podría esgrimirse es el de la pérdida del recuerdo o la disminución del sentimiento o demanda de sanción penal. Ya nos hemos referido a ello: hay muchos delitos contra la humanidad (asesinos seriales, violadores seriales, terroristas, etc.). Sería posible afirmar que en los delitos en general este efecto es sólo eventual, en tanto que en los crímenes contra la humanidad es invariable; no obstante, esto no logra explicar por qué, si hay dos delitos, uno contra la humanidad y otro ordinario, y en ninguno de ambos disminuye la memoria ni el reclamo o el sentimiento de indignación pública, el primero no se prescriba y el segundo se prescriba”. 15
Más aún, al referirse a los partidarios de la prevención especial, declara que es obvio que:
“…el largo paso del tiempo sin que el sujeto cometa otro delito e incluso lleve una vida virtuosa, hace completamente innecesaria la pena para mejorarlo o resocializarlo, por lo cual carecería totalmente de fundamento su imposición en cualquier caso, sin que los delitos contra la humanidad puedan plantear una situación diferente”. 16
Esta nítida argumentación en contra de la supervivencia de los crímenes en la memoria de la comunidad nacional e internacional, como fundamento de la imprescriptibilidad, fue contradicha posteriormente en las sentencias del autor, ya que es precisamente esa argumentación la que utilizará.
En realidad, en las “Notas…”, Zaffaroni recurre a su teoría general sobre la falta de legitimación del poder punitivo, para fundar, paradójicamente (como él mismo lo señala) 17, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
15. ZAFFARONI…”Notas…”; p.441 y 442.
16. ZAFFARONI…”Notas…”; p.441.
17. ZAFFARONI…”Notas…”; p.442. |