REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  Ya veremos, oportunamente, que este argumento, sin mayores explicaciones, es el que empleará en sus sentencias.

En otro párrafo, se opone al criterio usado en su momento para no admitir la prescripción de los delitos cometidos por los nazis, que había consistido en sostener que la irretroactividad de la ley penal alcanzaba sólo a la advertencia previa (es decir, a la prohibición), pero no a los plazos de prescripción. Zaffaroni considera –aquí, coherente con su doctrina- que la irretroactividad de la ley penal se extiende también a la prescripción; pero agrega, sin mayores precisiones:

“…el carácter selectivo del sistema penal hace que los genocidas sólo sean la excepción en el proceso de criminalización de cualquier país, y no precisamente por la excepcionalidad de ese crimen sino por la de su criminalización secundaria” [sic]. 12

En honor a la verdad, dedica un tercer párrafo a la extinción de la pena de inhabilitación en este tipo de crímenes, cuando se aplica como principal, respecto de la cual concluye en que la inhabilitación es prescriptible. 13

Sin embargo, en un artículo de una revista especializada, el argumento suministrado es diferente e, incluso, opuesto a los escasos fundamentos vertidos en el tratado, toda vez que en esa nota señala:

“Es verdad que los crímenes contra la humanidad no se borran tan rápido de la memoria, pero también es cierto que muchos delitos ajenos a esa categoría tampoco lo hace, de modo que la circunstancia de que no pueden eliminarse de la memoria colectiva no es exclusiva o diferencial de esta clase de delitos”. 14

12. ZAFFARONI…op.cit…; p.884.
13. ZAFFARONI…op.cit…; p.884.
14. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Notas sobre el fundamento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; en Nueva Doctrina Penal, 2000/B, Buenos Aires, Editores del Puerto SRL, 2001, p. 440.
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