REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  6) Aún frente a tipos penales acotados, el juez siempre deberá reducir su margen de aplicación;

7) El principio de legalidad, de irretroactividad y de ley penal más benigna abarca no sólo a la ley formal sino a la jurisprudencia;

8) En la consideración de ley penal más benigna deben incluirse no sólo el tipo penal sino también todas las circunstancias que contribuyan a atenuar la pena o extinguir el delito, como la prescripción;

9) La jurisprudencia de la Corte no puede ser regresiva si la anterior contenía mayores garantías en favor del imputado.

A su tiempo, procuraremos comprobar que la doctrina sentada por la Corte en los casos de delitos de lesa humanidad, incluyendo los votos del ministro Eugenio Zaffaroni –y principalmente ellos- se oponen a todas y cada una de las opiniones que se analizaron y resumieron en los ocho tópicos precedentes.

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

La opinión de Zaffaroni respecto de los fundamentos de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, tema al que dedica apenas un par de párrafos de su voluminoso tratado, resulta algo confusa; al menos en la edición de 2002, que es la que utilizamos para estas citas y que representa la opinión del jurista en forma previa a su designación como ministro del más alto tribunal.

Según Zaffaroni, el fundamento de las disposiciones de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad reside en que:

“…la magnitud y la significación del conflicto hacen que la sociedad entera lo siga vivenciando, y no sólo las sociedades nacionales, sino la comunidad internacional misma”. 11

11. ZAFFARONI…op.cit…; p.883.
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