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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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6) Aún frente a tipos penales acotados, el juez siempre deberá reducir su margen de aplicación;
7) El principio de legalidad, de irretroactividad y de ley penal más benigna abarca no sólo a la ley formal sino a la jurisprudencia;
8) En la consideración de ley penal más benigna deben incluirse no sólo el tipo penal sino también todas las circunstancias que contribuyan a atenuar la pena o extinguir el delito, como la prescripción;
9) La jurisprudencia de la Corte no puede ser regresiva si la anterior contenía mayores garantías en favor del imputado.
A su tiempo, procuraremos comprobar que la doctrina sentada por la Corte en los casos de delitos de lesa humanidad, incluyendo los votos del ministro Eugenio Zaffaroni –y principalmente ellos- se oponen a todas y cada una de las opiniones que se analizaron y resumieron en los ocho tópicos precedentes.
Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad
La opinión de Zaffaroni respecto de los fundamentos de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, tema al que dedica apenas un par de párrafos de su voluminoso tratado, resulta algo confusa; al menos en la edición de 2002, que es la que utilizamos para estas citas y que representa la opinión del jurista en forma previa a su designación como ministro del más alto tribunal.
Según Zaffaroni, el fundamento de las disposiciones de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad reside en que:
“…la magnitud y la significación del conflicto hacen que la sociedad entera lo siga vivenciando, y no sólo las sociedades nacionales, sino la comunidad internacional misma”. 11
11. ZAFFARONI…op.cit…; p.883. |