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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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Si bien el ejemplo que en el Tratado precede a este párrafo es la declaración de inconstitucionalidad de una ley, está claro que la aseveración transcripta alude a las garantías y que, en cualquier caso, y sobre todo en la voz del autor, las garantías son siempre en favor del imputado.
En resumen, según el doctor Zaffaroni:
1) Sólo una ley formal del Congreso Nacional puede crear tipos penales. Esta garantía es reforzada por la ley 26.200 9 que implementa en el orden interno las disposciones del Estatuto de Roma que ya había sido aprobado por la ley 25.390.10 El artículo 13 de la ley 26.200 que establece los tipos penales correspondientes a los delitos de lesa humanidad y fija las penas correspondientes, dice:
“Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley, puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente”
Y, a su vez, la ley 26.200 cumple con el imperativo, establece los tipos penales y fija las penas.
2) La costumbre y la jurisprudencia no pueden crear tipos penales sino únicamente reducir su extensión;
3) La ambigüedad o excesiva extensión de un tipo penal es inconstitucional;
4) La interpretación judicial de una ley penal no puede ampliarse sorpresivamente, en perjuicio del imputado;
5) La codificación es una garantía para los imputados y la descodificación resulta riesgosa.
9. Sancionada el 13/12/2006, promulgada el 5/1/2007 y publicación el 9/1/2007.
10. Sancionada el 30/11/2000, promulgada el 8/01/2001 y publicada el 23/1/2001. |