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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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“La ley penal más benigna no es sólo la que desincrimina o la que establece pena menor, pues (a) puede tratarse de la creación de una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, de un impedimento a la operatividad de la penalidad, etc.; (b) puede provenir también de otras circunstancias, como el menor tiempo de prescripción, una distinta clase de pena, una nueva modalidad ejecutiva de la pena, el cumplimiento parcial de la misma, las previsiones sobre condena condicional, probation, libertad condicional, e incluso las consecuencias procesales”. 6
A los efectos de la comparación, podría destacarse que, claramente, el tiempo y modalidad de la prescripción integra el campo de la legalidad y se aplica a ellos el principio de la ley penal más benigna, siempre conforme a la doctrina de Zaffaroni.
La amplitud de este criterio envuelve no sólo a la ley, sino también a la jurisprudencia que, según el citado tratadista, no puede ser retroactiva en perjuicio del imputado:
“Cuando una acción que hasta ese momento era considerada lícita pasa a ser tratada como ilícita en razón de un nuevo criterio interpretativo, no puede serle reprochada al agente…” 7
Más aún, y en referencia expresa a la jurisprudencia de la Corte Suprema, señala el autor:
“Por elementales razones de seguridad jurídica, el tribunal de control de constitucionalidad no puede decidir regresivamente sobre sus propias decisiones, porque las garantías son de realización progresiva…” 8
6. ZAFFARONI…op.cit…; p.121.
7. ZAFFARONI…op.cit…; p.126.
8. ZAFFARONI…op.cit…; p.126. |