REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  “De allí que no baste que la criminalización primaria se formalice en una ley, sino que la misma debe hacerse en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible, conforme al principio de máxima taxatividad legal. Este principio corre riesgos cada día más graves, como resultado de la descodificación de la legislación penal. Aunque se trata de un principio elemental para la seguridad, no importa una legitimación del poder punitivo que con el tipo se habilita, pues la arbitrariedad puede producirse en la misma determinación legal. Cuando los límites legales no se establecen de esta forma, cuando el legislador prescinde del verbo típico y cuando establece una escala penal de amplitud inusitada, como cuando remite a conceptos vagos o valorativos de dudosa precisión, el derecho penal tiene dos posibilidades: (a) declarar la inconstitucionalidad de la ley; (b) aplicar el principio de máxima taxatividad interpretativa”. 4

Esto significa, según el autor, que ni siquiera la existencia de la ley formal resulta suficiente para garantizar el principio de legalidad, ya que la excesiva amplitud o ambigüedad del tipo penal conspiran contra la validez del tipo y habilitan su declaración de inconstitucionalidad o bien su reducción a límites que el juez considere razonables.

Más aún, Zaffaroni considera que aún el tipo penal más cuidadosamente elaborado posee tal amplitud que siempre los jueces deberán limitar el campo de su aplicación; ya que en esto reside la tensión, la dialéctica entre el poder punitivo y el Derecho Penal. 5

Es evidente, además, que el tratadista toma partido por la ley penal codificada.

La consecuencia inmediata del principio de legalidad es la irretroactividad de la ley penal y el principio de la ley penal más benigna, institutos que Zaffaroni entiende en el sentido más amplio posible, como se ve a continuación:

4. ZAFFARONI…op.cit…; p.116 y 117, §10.III.
5. ZAFFARONI…op.cit…; ver toda la sección §29, a partir de la p.432
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