REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  supremacía constitucional, mediante la pretensión de que la jurisprudencia no puede limitar el poder punitivo, reduciendo a términos racionales el alcance meramente semántico de la ley, ni que la doctrina no puede proponerle esta reducción a las agencias judiciales. Tampoco significa que la jurisprudencia y la costumbre sean indiferentes en otro sentido: es verdad que la ley penal no se deroga por desuetudo, pero también lo es que una ley penal que jamás se aplica o que se interpreta pacíficamente con cierto ámbito de prohibición, no puede esgrimirse sorpresivamente contra un habitante sólo porque el poder lo quiere seleccionar. Un tipo penal no es un instrumento para que el poder sorprenda a los ciudadanos con su arbitrariedad”.2

De acuerdo con esta cita, la costumbre y la jurisprudencia pueden obrar para reducir los alcances del tipo penal e, incluso, para limitar su extensión cuando una prohibición que amenaza con una sanción penal no se aplica por largo tiempo o suele aplicarse con alcances más educidos. Esto, con el fin de evitar sorprender al ciudadano con un cambio brusco de los criterios de imputación. Está claro que, para Zaffaroni, un cambio brusco en el sentido de la interpretación del Derecho –en el campo penal- sería ilegítimo y violaría el principio de legalidad.

Y prosigue reforzando el sentido limitativo del principio:

“Por ende, del tipo normativo de leyes penales constitucionales deben excluirse todas las no emanadas de los órganos legislativos del estado dentro de sus respectivas competencias, y aún las emanadas de éstos cuando no tuviesen estructura penal”.3

Estos conceptos se complementan con los que el autor continúa desarrollado, en la misma obra, bajo el subtítulo: “Principio de máxima taxatividad legal e interpretativa”:

2. ZAFFARONI…op.cit…; p.112 y 113.
3. ZAFFARONI…op.cit…; p.113.
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