REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Autor: Carlos Manfroni
  ha desarrollado una teoría integral del Derecho Penal que, debido a su prestigio en el mundo jurídico, tiene peso suficiente para suscitar la adhesión de algunos de sus colegas en la Corte. No obstante, como se verá, los votos del citado ministro en las sentencias de la CSJN difieren substancialmente de lo publicado en su obra académica.

El principio de legalidad y la irretroactividad

Veamos algunos párrafos del extenso tratado del jurista Eugenio Zaffaroni, respecto del principio de legalidad y la función del tipo penal:

“Desde el punto de vista formal la legalidad significa que la única fuente productora de ley penal en el sistema argentino son los órganos constitucionalmente habilitados y la única ley penal es la ley formal de ellos emanada, conforme el procedimiento que establece la propia Constitución. La CN no admite que la doctrina, la jurisprudencia ni la costumbre puedan habilitar poder punitivo. No obstante, los usos y costumbres sirven para establecer los límites de la tipicidad penal cuando la propia ley, en forma tácita o expresa, se remite a ellos…” 1

De acuerdo con esta posición que, por otro lado, coincide con la doctrina tradicional en la materia, únicamente es fuente de Derecho Penal la ley emanada del Congreso de la Nación. En todo caso, agrega Zaffaroni, la costumbre puede servir para acotar –y no para extender- el alcance de la prohibición. Esto surge claramente del párrafo citado, pero también de otros que establecen precisiones que van más allá de la doctrina tradicional:

“Esta garantía debe entenderse de buena fe, o sea, que no puede invertirse en beneficio de la arbitrariedad. El principio significa que la doctrina y la jurisprudencia no pueden habilitar poder punitivo, pero en modo alguno importa la cancelación de la

1. ZAFFARONI, Eugenio Raúl – SLOKAR, Alejandro – ALAGIA, Alejandro. Derecho Penal: parte general – 2ª edición; Buenos Aires, EDIAR, 2002, p.112, §10.II
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