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EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Autor: Carlos Manfroni |
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país entre 1976 y 1983, por un lado y, por otro, la demanda de justicia respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas por las organizaciones terroristas de los ’70.
El problema con el que se topó la Corte Suprema –sin contar aquí con los indultos- consistía en que los crímenes de unos y otros parecían estar prescriptos.
La Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, si bien fue aprobada por resolución 2391 de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, y entró en vigencia el 11 de noviembre de 1970, fue ratificada por la Argentina en noviembre de 1995, por medio de la ley 24.584 y elevada a norma con jerarquía equiparable a las de la Constitución, en 2003, por la ley 25.778.
La Corte argumentó, entonces, en oposición a su propia doctrina como tribunal y contra las opiniones publicadas de alguno de sus miembros, que si bien la imprescriptibilidad fue introducida formalmente en nuestro Derecho con posterioridad a los hechos que se estaban juzgando, existía como principio internacional desde mucho tiempo atrás y figuraba implícita en el derecho consuetudinario internacional o jus cogens. Por tanto, de acuerdo con la decisión de la Corte, no se estaba violando el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.
Sin embargo, al toparse con su propio razonamiento, a la hora de decidir qué principios deberían emplearse frente a los miembros de grupos terroristas, la Corte argumentó que los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos.
Éste es, en líneas muy generales, el centro de la discusión.
A continuación, analizaremos, con la cita de sus propias expresiones, el pensamiento que trazó ese sinuoso camino. Con este propósito, resulta ineludible la observación de la doctrina del juez Eugenio Zaffaroni, quien |