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DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO Autor: Alberto Bianchi |
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un rechazo expreso y en lugar de que el rechazo de una sola Cámara fuera suficiente, se exige el de ambas.
c. La Corte Suprema ha sido muy tolerante en el ejercicio del
control de constitucionalidad de los DNU
A la “abundancia” ejecutiva en el empleo de los DNU y a la “escasez” legislativa del control sobre los mismos, se suma la “tolerancia” judicial que les dispensa la Corte Suprema, la cual está en línea con la que tradicionalmente se le ha otorgado, en general, a las medidas de emergencia.
Para comprender el sentido de esta tolerancia es preciso analizar no tanto lo que dicen los fallos, pues en general esto es inobjetable, sino los casos en los cuales se sientan estos principios. Me atrevería a decir que se trata de casos fáciles en los cuales la inconstitucionalidad del DNU era manifiesta y, además, no estaba comprometida ninguna decisión política de trascendencia. Ejemplos típicos de ello lo constituyen casos como Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía, 11 Risolía de Ocampo c/ Rojas 12 o Verrocchi c/ Poder Ejecutivo Nacional. 13
Por el contrario, ninguno de estos principios ha sido suficiente –hasta ahora- para invalidar aquellos DNU portadores de un fuerte interés del Poder Ejecutivo. Pensemos sin, ir más lejos, en el Decreto Nº0 214/2002 que fue declarado inconstitucional en el limitadísimo contexto de Provincia de San Luis c/ Nación Argentina,14 pero sobrevivió con éxito en Bustos c/ Estado Nacional, 15 Galli c/ Poder Ejecutivo Nacional, 16 Massa c/ Poder Ejecutivo Nacional 17 y todos aquellos casos en los cuales la decisión sobre la pesificación de las obligaciones tenía –de hecho- efectos generales. Lo mismo cabe decir de un precedente como Guida c/ Estado Nacional, 18 donde
11. Fallos 318-1154 (1995).
12. Fallos 323-1934 (2000).
13. Fallos 322-1726 (1999).
14. Fallos 326-417 (2003).
15. Fallos 327-4495 (2004).
16. Fallos 328-690 (2005).
17. Fallos 329-5913 (2006).
18. Fallos 323-1566 (2000). |