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Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación Autor: Carlos A. Manfroni |
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Precisamente, una de las mayores dificultades con las que se encontraron los aliados, inmediatamente después de la guerra, consistía en que muchos de los crímenes cometidos por el régimen derrotado estaban “legalizados” mediante una legislación aberrante, dictada contra el orden natural.
El Tribunal Militar de Nuremberg, cuyos principios fueron recogidos después por las Naciones Unidas como pautas universales, debió juzgar las conductas de los jerarcas sometidos a proceso, bajo el derecho de gentes.
Una evaluación de la corrupción en la Argentina podría toparse, salvada la distancia entre la gravedad de los crímenes, con una situación similar, al menos respecto de amplios sectores de la economía nacional que resultaron vaciados mediante construcciones con pretensión de legitimidad.
Si bien numerosos hechos de corrupción podrían ser perfectamente juzgados mediante la mera aplicación de los tipos penales estándar, existen amplias franjas de la actividad de este gobierno y su conyugal precedente que podrían aparecer atípicas, frente a la pretensión punitiva de un tribunal imparcial.
Por sólo poner un ejemplo, las libérrimas disposiciones de dinero de los contribuyentes, realizadas al amparo de los “superpoderes”, si no se ha probado un delito específico en la disposición de los fondos, resultan legales en apariencia.
Más aun, un juez federal resolvió que una denuncia por traición a la patria contra los legisladores que otorgaron esos “superpoderes”, en favor del Ejecutivo, “no es materia judiciable”, según noticias aparecidas en los diarios, el 27 de septiembre de 2006. Sin embargo, el mismo juez dictó el procesamiento de un ex presidente y de su equipo económico por el denominado “megacanje”, un complejo proceso técnico en el contexto de la renegociación de la deuda externa, según informaciones publicadas también en los diarios locales, el 29 de septiembre de 2006; es decir, dos días después.
No reiteraremos aquí los argumentos de nuestra nota anterior, sobre la revisión de la cosa juzgada en circunstancias como la descripta. Simplemente, diremos que en modo alguno el análisis de los crímenes económicos cometidos entre 2003 y 2011 debería realizarse en forma individual y caso por caso. Es necesario, como lo han hecho otros países, contar con una evaluación del sistema corrupto, considerado en su integridad. A tal efecto, las comisiones del Congreso o constituidas por el Congreso, cuando realmente funcionan con agilidad, han prestado un invalorable servicio a la visión integral de los problemas y al juzgamiento de los responsables. Así funcionaron tantas comisiones del Congreso de los Estados Unidos que investigaron fraudes en el mercado de valores o en la banca privada; la Comisión de Investigaciones Especiales de Brasil que puso en evidencia el sistema perverso montado por el grupo PC Farías, bajo la presidencia de Fernando Collor de Melo; la comisión que funcionó en Rumania, a partir de la caída del régimen de Ceausescu; la Comisión contra los Delitos Económicos y Financieros de Nigeria y muchas otras.
Dichas comisiones evalúan el sistema en su integridad, establecen los lazos entre los diferentes hechos que, a veces, aparecen como desconectados entre sí, y pasan los antecedentes a los jueces.
Estimamos que figuras tales como la asociación ilícita, el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el abuso de autoridad y la extorsión pueden constituir un |