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Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación Autor: Carlos A. Manfroni |
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absoluta autoridad, que no reconoce límites legales.22 El texto contiene, además, algunas consideraciones sobre la política exterior de los Estados Unidos y los inconvenientes de intervenir en los asuntos de otro país.
La minoría replicó, también, que puesto que el voto mayoritario aceptaba que si Marcos hubiera entrado al tesoro de su país a punta de pistola y salido con el dinero del Estado filipino, no estaría protegido por la doctrina de Estado; la situación del acusado no tenía diferencias con la obtención de dinero mediante extorsión u otros actos ilícitos.23
Por nuestro lado, creemos que hoy la discusión no sería posible y personajes como Ferdinand o Imelda Marcos no tendrían la misma suerte, en vista de los compromisos adoptados en las convenciones internacionales contra la corrupción.
La Convención de la OEA, por ejemplo, entre muchas otras medidas de cooperación, establece en su artículo XVII que “el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por si solos para considerar dicho acto de corrupción como un delito político o como un delito común conexo con un delito político”.
El criterio de la comunidad internacional para evaluar la corrupción ha cambiado diametralmente desde que, en 1986, se juzgó el caso de Filipinas vs. Marcos. Hoy, parece improbable que un tribunal de un país de Occidente niegue su cooperación frente a hechos que presentan tan graves evidencias.
En un sentido bien distinto al voto principal del fallo comentado, el 14 de enero de 2004, el presidente George W. Bush firmó un bando (proclamation) que prevé la prohibición de ingreso al país de funcionarios de cualquier parte del mundo que hubieran cometido actos de corrupción o se hubiesen beneficiado de ellos, así como de sus familiares y dependientes, toda vez que esos actos hayan tenido alguna influencia sobre los intereses de los Estados Unidos. La propia norma aclara que los “intereses de los Estados Unidos” pueden abarcar, incluso, los objetivos de la ayuda que se brinda a terceros países, los intereses de las empresas americanas y la estabilidad de las instituciones democráticas. La elaboración de la lista queda bajo la decisión discrecional del Secretario de Estado.118
Aún sin contar con los últimos compromisos internacionales, la equiparación del saqueo de una nación a un crimen internacional, en la pretensión de Kofele-Kale, convoca a la aplicación –mutatis mutandi- del Principio III de Nuremberg:
“El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales”.
El caso de Ferdinand e Imelda Marcos podría inscribirse en lo que Kofele-Kale llama “expoliación” y a lo que también podríamos denominar “vaciamiento” de los recursos de un país.
Un Nuremberg para la corrupción
116 United States Court…; fallo citado
117 United States Court…; fallo citado: Conclusiones del disenso
118 Federal Register/Vol.69, No.9/Wednesday, January 14, 2004/Presidential Documents. |