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Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación Autor: Carlos A. Manfroni |
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por la expoliación de los indígenas, ya que los funcionarios acusados conservan un enorme poder mientras están en funciones”.100
Cuando no hay tribunales imparciales, la acción internacional representa un disuasivo, como lo señaló el representante egipcio durante el debate de la Convención sobre Genocidio:
“La penalización de un crimen como el genocidio puede ser efectiva y servir como una advertencia sólo si los mayores culpables estuvieran convencidos de que, mientras ellos pueden fácilmente escapar del juicio tímido e indulgente de sus tribunales nacionales, no podrán huir del juicio libre, imparcial e independiente de un tribunal internacional”.101
Precisamente, Kofele-Kale se refiere a la introducción del término “genocidio” en la jerga del Derecho Internacional, por parte de Raphael Lemkin, hace más de cinco décadas, y propone la palabra “patrimonicidio”,102 para un nuevo crimen económico internacional, que consistiría en arrasar las riquezas de una nación. En tal sentido, señala que la vieja corrupción se distingue de esta modalidad extrema, entre otras cosas, por el descomunal volumen de la depredación,103 capaz de generar en poco tiempo la pobreza de vastos sectores de un pueblo. Esas acciones se caracterizan –siempre según el autor- por la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida económica de una sociedad y por la privación sistemática de los derechos económicos de los ciudadanos.104
Por nuestro lado, no vemos motivo alguno para que esta interpretación, en caso de resultar aceptable, deba estar limitada a los aborígenes. El elemento esencial que está presente en todo su desarrollo es la necesidad de no privar de justicia a una comunidad indefensa que sufre el despojo de los bienes de su nación, frente a la pasividad de una justicia complaciente con un gobierno que influye sobre ella y la somete.
La aplicación del principio de universalidad –de ser viable, como lo propone Kofele-Kale- no debería establecer diferencias entre aborígenes o ciudadanos de cualquier ascendencia.
El “Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” destacó, en su resolución 7, de 1994, la universalidad de la corrupción, que no afecta sólo la economía de las naciones que resultan víctimas sino todo el sistema internacional. Como complemento, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1992/50, que llama a combatir el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
Poco tiempo después, se firmaron y entraron en vigencia la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, 1996), la Convención para prevenir el Soborno de
100 KOFELE-KALE…op.cit.; p.361: “Finally, International action is the only way out because no court in the victim-state would want to take on the risk of adjudicating a claim of indigenous spoliation as long as the defendants/officials are still in office wielding enormous Powers”.
101 Loc.cit.: “…the punishment of a crime such as genocide could be effective and serve as a warning only if the most dangerous culprits were convinced that, while they might easily escape under the timid or indulgent judgment of national courts, they would not escape the judgment of the free, impartial and independent international tribunal”.
102 KOFELE-KALE…op.cit.; p.13.
103 KOFELE-KALE…op.cit.; p.14.
104 KOFELE-KALE…op.cit.; p.14. |