Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Autor: Carlos A. Manfroni
  Apoyado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la evolución de la doctrina internacional, el autor sostiene que el pueblo puede ejercer su derecho colectivo contra el Estado, en beneficio de sus riquezas y recursos naturales.3
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice, en su artículo 1:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

“2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

“3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

Antonio Cassese, quien fue el primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, al comentar ese artículo, asevera que no se trata “meramente de una reafirmación del derecho de cada estado sobre sus recursos naturales; [sino que] claramente dispone que el derecho sobre las riquezas naturales pertenece a los pueblos”.98

Kofele-Kale señala que, en virtud de tales interpretaciones, cualquier ciudadano podría reclamar, por vía de una class action, contra el despojo del que está siendo víctima, como miembro de una comunidad.99

Tal capacidad, en opinión del citado jurista, deriva de una aplicación extensiva del principio de responsabilidad fiduciaria de los administradores, aún frente a miembros minoritarios y sin poder de decisión en una sociedad o administración.

En los Estados Unidos, ese tipo de acciones resultan fácilmente admisibles, porque están expresamente reguladas en instituciones como Qui Tam o la Civil False Claims Act, que incluso prevén una participación al denunciante de los fondos cuyo desapoderamiento fraudulento evitó. ¿Pero qué ocurre en los países en vías de desarrollo, que son, precisamente, aquellos en los que más se suscitan los problemas que demandan la participación ciudadana?

Al referirse a la expoliación de los aborígenes en diferentes naciones, Kofele-Kale enfatiza que “la acción internacional es el único camino a seguir porque ningún tribunal en el país de las víctimas quiere tomar el riesgo de hacer lugar a un reclamo
97 KOFELE-KALE…op.cit.; p.110.
98 CASSESE, Anotonio. The Self-Determination of Peoples, en The International Bill of Human Rights: The Convenant on Civil and Political Rights, 92, 103; Louis Henkin ed., 1981, comentado por KOFELE-KALE, op.cit., p.110.
99 KOFELE-KALE…op.cit.; p.379 y sig.
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