Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Autor: Emilio Cárdenas
  los prisioneros son “hommes et malhereux”.17 Más claro el agua. Así lo impone la dignidad de la persona humana.

Tampoco las enseñanzas brillantes de un Henry Dunant podrían haber caído en saco roto, ni pueden ignorarse. La acción señera de la Cruz Roja Internacional a lo largo de décadas, muy antes de los 70, mucho menos.

Las normas del derecho humanitario nos llegan -queda visto- desde muchos años antes que la tremenda década de los 70. Y nadie puede hacerse el distraído, sin caer en el ridículo más grave. O actuar de mala fe.

No puede ignorarse tampoco la Convención de Ginebra de 1864, a la que en su momento (Siglo XIX) se asignara carácter universal, que contuviera cláusulas protectoras de la vida y seguridad de los civiles inocentes y de los prisioneros. Ni el “Código Lieber”, de 1863. Ni la “Declaración de San Petersburgo”, de 1868. Ni el “Manual de Oxford”, de 1880. Ni las “Convenciones de La Haya”, de 1899 y 1907. Es mucho esfuerzo en el marco del derecho como para pretender que no existió y que había “dudas” sobre la necesidad de proteger a los civiles inocentes.

Todos esos instrumentos instalaron -paso a paso- la protección humanitaria a los civiles inocentes, sin excepciones, reitero, y con pasmosa coherencia intelectual.

A ellos le siguió la incansable labor de Frederic von Martens, plasmada en el Artículo Tercero de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, que es derecho interno en la República Argentina desde 1957. Norma que prohíbe específicamente atentar contra los civiles inocentes en los conflictos armados internos. Y la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 19 de diciembre de 1968, sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que incluye la protección de la población civil, sin que nadie hubiera pensado en conferir “patentes de corso” respecto de ningún tipo de conflicto.

Ese derecho humanitario internacional, está claro, no nació hoy; ni en los 70, entonces. Desde hace largo rato llama a los terroristas combatientes part time que utilizan la sorpresa y la violencia como herramienta para la siembra del terror y los obliga a respetar humanitariamente a los civiles inocentes.

Y así ciertamente era en la década de los 70. Diga lo que diga la Procuración General de la Nación.

Para la doctrina, ese tipo de conflictos (internos) han estado claramente sujetos a todos los “principios cardinales” de la confrontación militar.18 Como todos los demás. Incluyendo los principios y límites humanitarios. Con sus particulares

86 Citado por Henri Coursier, en “L‟evolution du Droit International” en: RCADI, 1960-I, pág 381.
87 Véase: op cit supra nota 11, pág 645, et seq.
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