Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Autor: Horacio M. Lynch
  Magistratura, y en su momento no solo no cuestionó el proyecto de modificación a esta institución sino que hasta en algún caso (Lorenzetti) lo apoyó.

4.4 Balance parcial

Es grave lo ocurrido en este campo pues empaña la tarea del Tribunal. La buena imagen no dura todo el tiempo y en algún momento se comenzarán a vincular las responsabilidades de la NCSC respecto del sistema judicial del país y con la inseguridad jurídica, con el auge de la corrupción y del delito, con la inseguridad jurídica, con la desproporcionada crisis institucional que se vive. En breve se volverá la mirada hacia el Alto Tribunal y el hombre común quedará nuevamente defraudado.50

5. CONCLUSIONES

5.1 La crisis

La crisis del 2001 terminó de destruir el sistema político y la institucionalidad en la Argentina. Para restablecerlo era importante contar con una Corte Suprema respetable y respetada. La actual integración es ciertamente mejor que la anterior, y reúne estos requisitos. Pero la anormalidad que representó el recambio requería un esfuerzo especial que a mi juicio no se ha logrado todavía y está en deuda. El proceso de deterioro de la Justicia, que continúa avanzando, exigía grandes esfuerzos para revertirlo. La crítica se centra más en lo que no hizo. Por otro lado, el contexto general del país, los desenfrenos del PE., con el autoritarismo y la corrupción avanzando, requiere una presencia más vigilante. Aún así, la calidad de muchos de sus integrantes deja la esperanza que, reaccionando con un cambio de actitud, - todavía se está a tiempo - pueden remontar lo perdido.

Como se dice, la renovación de la Corte era indispensable. Pero respecto de este tribunal cabeza de un Poder del Estado hay dos problemas: por ser una institución permanente, cualquier modificación por causas no naturales importa un alto costo institucional y requiere un procedimiento excepcional ajustado a derecho, a riesgo de agravar la situación. En segundo lugar, si afecta sensiblemente la integración del tribunal, los reemplazantes no sólo deben ser destacadas personalidades sino que se deben seleccionar en forma plural, entre las distintas corrientes políticas, con criterios de grandeza y no responder al arbitrio del circunstancial designante.
La primera parte – procedimiento ajustado a derecho - se hizo mal. Fueron sesgados, sin que se aclarara porqué accionaba contra unos y no otros. El juicio político a los que resistieron (Moline O'Connor y Boggiano) fue penoso.

La segunda condición no puede ser ignorada, y debe integrar el núcleo de un juicio valorativo: los reemplazos, si bien recayeron en destacados juristas, fueron hechos por

50 Decía en 2003 que “(…) La Corte debe asumir su responsabilidad en la dirección del Poder Judicial, comprender que su misión no se limita a dictar los fallos (y a intentar corregir errores con sus sentencias). Su función es procurar que el sistema entero funcione; es primariamente responsabilidad suya y no del Consejo de la Magistratura (cuya misión prioritaria son las designaciones judiciales y la administración del presupuesto). Es una tarea tanto o más importante que corregir los fallos considerados arbitrarios porque aquí apunta a las causas, y no a paliar las consecuencias (...)”. v. op. cit. nota 1.
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