Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 36/42     
  Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Autor: Horacio M. Lynch
  Por ejemplo, no atendió reclamos de participantes ilegítimamente excluidos de concursos por el Consejo de la Magistratura. Al proceder de este modo, ha alentado la prepotencia de representantes de la mayoría en esta institución, al extremo de haberse producido auténticos escándalos.
Y también es público y notorio que no se han dictado condenas contra la corrupción en la administración pública, ni contra delitos de “cuello blanco”.
Para paliar la avalancha de causas, en vez de hacer lo que corresponde adopta decisiones discutibles restringiendo el acceso en casos previstos en la Constitución.

3.3 Síntesis de la tarea institucional

En síntesis, en el dictado de fallos, la Corte ha cumplido con una gran tarea al resolver gran cantidad de cuestiones. Pero no ha llenado el expectable sitial que le corresponde en el concierto de las instituciones de la República. En la Argentina actual en que campea la corrupción, la desinstitucionalización, la inseguridad física y jurídica, un mal clima social, tal panorama no es compatible con una Corte Suprema realmente confiable.
En lo que hace a fallos puntuales, su tarea muestra aciertos y errores. Ya comenté lo actuado en DDHH. y cómo contrastan algunas decisiones que acentúan las garantías individuales en casos particulares con sus resoluciones en aquéllos casos. Más allá de ello, tuvo aciertos y errores, pero no consideró ningún caso que le importara al gobierno. En línea con aquéllas causas la NCSN dictó el fallo Casal, que trastocó todo el régimen del enjuiciamiento penal oral en el orden nacional, al destruir el sistema de casación, y ampliarlo extraordinariamente con lo que no sólo pierde la función de la “casación”, sino que deja sin sentido los tribunales orales colegiados de instancia única, y, como si fuera poco, recargará nuevamente la tarea del Alto Tribunal.47 El tribunal muestra una línea sinuosa en materia de defensa de los derechos garantizados por la Constitución. Respecto de algunos más vinculados con la vida privada y las libertades individuales (Asociación Lucha por la Identidad Travesti48 o en la tenencia de droga) se ha mostrado muy celosa. No ha sido igual en lo referido a los derechos de propiedad o “de contenido económico”. En las declamaciones aparece como gran defensor, pero en la práctica no lo ha demostrado. Los fallos en las causas del corralito se fueron demorando y dilatando de forma tal que cuando finalmente interviene ya tenía poco impacto. Aquí se mostró prudente, y en alguno de esos casos (Massa) se falló con un voto peculiar de Zaffaroni, que contribuye a agravar esa imagen de inseguridad jurídica que se comenta. Ya se comentó lo resuelto en relación con las ART pues, sin bien puede achacar mora al Congreso en la adecuación de la legislación, también debió evaluar que - como en el caso Casal en el que se desarmaba el sistema de enjuiciamiento penal - aquí se desmoronaba un sistema de protección a los riesgos del trabajo que había sido plausible y que había terminado con una verdadera “industria del juicio” denunciada por Alfonsín, Menem y Cavallo. Lo mismo ocurrió con los topes indemnizatorios. También aquí se argumentaba que el Congreso era moroso en legislar. En las decisiones previsionales, y en los anuncios públicos, la Corte se ha mostrado a favor de los más

47 V. LYNCH, Horacio M. EL FUTURO DEL ENJUICIAMIENTO PENAL ARGENTINO, en LL Actualidad del 8Feb07 http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/PENAL/PagW-LL-Casal-21Nov06.pdf. y también POLÍTICA CRIMINAL Y JUICIO PENAL, en LA NACION del 10Ene07 http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Justicia/CrimenArgentina/LN-JustPenal-Casal-10Ene07.pdf.
48 Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual c/Inspección General de Justicia. A. 2036. XL; RHE; 21-11-2006; T. 329 P. 5266.
Página 36/42