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Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28 Autor: Horacio M. Lynch |
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constitucionales, con el objeto de castigar delitos de lesa humanidad lleva a la degradación del derecho punitivo” 16. De eso se trata.
• Como los juicios se han reabierto a un costo altísimo en una decisión trágica (la comparo a la decisión de un médico que debe optar por la vida de la madre o de su bebé) no corresponde mostrarse al mundo como un triunfo lo que se está haciendo en la Argentina: una cosa es tomar una decisión, y otra, muy diferente, minimizar u ocultar el gravísimo costo que se está pagando y los riesgos para el futuro. Para un sector se ha hecho justicia, otros lo perciben como una venganza cargada de injusticia y para muchos se ha logrado avasallando garantías y principios que integran los derechos humanos.
• El sistema penal luego de los fallos. Son gravísimas las afrentas que se han hecho en el derecho penal, en el régimen punitivo argentino y en los tribunales, lo que dejará secuelas para el futuro muy difíciles de borrar. Más aún si, en aras de castigar crímenes abominables, se desvanece la estructura y los principios, las garantías y los derechos de los ciudadanos quedan lesionados o relativizados.
• Debe reflexionarse acerca de las implicancias de rever una sentencia firme de la Corte. Es asombroso, en fin, que la NCSN haya avalado la nulidad de indultos que ese mismo tribunal había declarado válidas, inclusive algún integrante actual había firmado antes, inaugurando así algo inédito y un peligroso antecedentes para el futuro. Si el indulto y la amnistía existen para contribuir a la pacificación, es grotesco y patético a la vez anularlos cuando ese objetivo se ha logrado, apelando a que las mismas circunstancias que lo justificaron introducían vicios en su dictado.
• La responsabilidad por reabrir el debate y controlar las consecuencias. Finalmente, y como muy importante, es solidariamente responsable con el PE. y el PL. de resucitar en el país un debate que estaba cerrado - muy mal cerrado por cierto - pero por dos gobiernos constitucionales de la democracia (en mi concepto el error comienza en el gobierno del Dr. Alfonsín, cuando, quizás con buenas intenciones, se propugna un informe oficial muy acotado para disimular los horrores de la subversión, y echar un manto de olvido sobre lo ocurrido durante los gobiernos peronistas desde 1973 al golpe del 24 de marzo de 1976).
• Descontrol en la ejecución. Es gravísimo que la NCSN no controle el desmadre que deriva de estos procesos, y con los juicios de la verdad: la NCSN es responsable de la regularidad y del seguimiento de los procesos que ha reabierto, de controlar sus consecuencias. Es que la NCSN no sólo dicta fallos en materia de DDHH sino que marca líneas de acción en este delicado tema, impulsando el accionar de otros tribunales, contestando acusaciones del PE. o difundiendo en el exterior lo ocurrido en la Argentina. Estas decisiones contrastan por ejemplo a los “avances” que muchos atribuyen a esta NCSN en relación con las garantías, omitiendo lo actuado en este aspecto (como si tales principios no valieran con ciertas personas). Hay quienes entienden por ejemplo, que “(…) otra cuestión positiva es que la Corte no sólo enfocó el tema de derechos humanos… dirigido también a robustecer o restablecer garantías
43 Comentario a un libro de Andrés D‟Alessio, LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ed. Abeledo Perrot, Ia. Ed. 2008. |