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Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28 Autor: Horacio M. Lynch |
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3.1 Las causas de derechos humanos
Lo más impactante han sido estas causas que incursionaron en temas ríspidos, discutibles y, por ello, no han sido unánimes ni han despertado sentimientos uniformes en el país. Las controversias eran esperables, y se han producido. En la comunidad jurídica se reprodujeron los mismos encontronazos que en el seno de la NCSN.
Pero el trabajo que estoy comentando no profundiza la esencia de las decisiones sino que se concentra en analizar sus consecuencias y cómo ha actuado la NCSN sobre ellas. En tanto los fallos han sido muy discutidos y analizados, mi trabajo menciona algunas críticas sólo para mostrar que las decisiones - si desde un punto de vista pueden considerarse loables al posibilitar la sanción de crímenes horrendos - se lograron sorteando derechos inmanentes de la cultura jurídica de las naciones civilizadas (seguridad jurídica, prescripción, defensa en juicio, ley más benigna, cosa juzgada).40
• Demostración de independencia. Antes que ver en la NCSN actitudes de independencia, en tanto cristalizaron el deseo de los Kirchner queda como resultado de un tribunal armado a la medida del gobierno.41 Ello al margen de la opinión personal y del respeto por cada Ministro: tampoco correspondería que dictaran sentencia en contra de sus convicciones para dar la sensación de independencia. El ensayo procura analizar la situación más allá de los fallos.
• Preocupa la definición de "lesa humanidad‟ en el contexto argentino y especialmente el sesgo con que se lo aplica. Agregar aditamentos al concepto de lesa humanidad para hacer entrar a unos y dejar fuera a otros es muy cuestionable (un militante de la ETA queda excluido). Queda la sensación de que, además, esta figura podrá ser cambiada luego al agrado de la autoridad de turno. 42
• Siempre circunscribiéndose a lo que dejan los fallos parece que la NCSN no ha sopesado debidamente las consecuencias de lo que ha ido haciendo, ni ha advertido a la sociedad del costo de las gravísimas decisiones que estaban tomando. Ello al menos para que cuando aparezcan las consecuencias no deseadas la sociedad esté preparada. Es probable que el ciudadano común considere incomparablemente más graves los crímenes que se intentan sancionar que el atropello de garantías procesales, pero el jurista y el Tribunal deben advertir que a esa situación se llegó por la falta de respeto de estos principios, y, en este caso, quien los atropella es un tribunal de justicia. Un comentario a un libro del Dr. D'Alessio dice “La violación de garantías
40 V. entre otros, los excelentes estudios de SANTIAGO, Alfonso y SABELLI; Héctor E; Alfonso, TIEMPO, CONSTITUCIÓN Y LEY PENAL, Abeledo Perrot, 2008 y AMAYA Jorge Alejandro, IDEOLOGÍAS POLÍTICAS E IDEOLOGÍAS JUDICIALES: REFLEXIONES SOBRE LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA EN TORNO A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época y los trabajos que cita, http://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/11/11.
41 http://www.rafaela.com/portal/modules.php?name=News&file=article&sid=2475.
42 Mientras escribía aquél trabajo – el 7 de julio de 2009 - un fallo de Río Cuarto declara de „lesa humanidad‟ el presunto crimen de un pequeño atropellado por un automóvil policial, hace 19 años. http://www.cij.csjn.gov.ar/nota-1796-Declaran-de-lesa-humanidad-al-asesinato-de-un-nino-ocurrido-hace-18-anos.html. |