Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 32/42     
  Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Autor: Horacio M. Lynch
  dicta! No sólo los que rechaza, sino aún los que demora (la NCSN, como las anteriores integraciones mantiene ciertos casos en un limbo - casos Sosa, objeciones contra las candidaturas, las retenciones – aprovechando que no hay un orden en su tratamiento) y aún de aquéllas en que no activa su tratamiento (avocamiento o per saltum). Incluye un análisis inicial de lo que implica el cambio, y cómo se lo hizo. tiene que revisar el timming de algunos de sus fallos, que se dictan cuando ya no tienen efectos prácticos (Bussi) y aun tiene que revisar los fallos que no dicta (Sosa, DNU).
Como síntesis de este relato queda que el cambio en la integración debe tomarse con mucho cuidado, que la selección entre los que se fueron y los que quedaron fue sesgada, que la calidad de sus actuales integrantes es mucho mejor, en comparación con la anterior, pero que hoy quedan cuatro de los siete ministros designados por una misma persona, por lo que quienes hablan del “dedo de Kirchner” comparándolo con el de Menem no están alejados de la realidad. Que por ello, algunos fallos dictados en temas muy delicados debe ser analizados bajo esta perspectiva. Todo esto hace que la nueva integración tiene que ganarse legitimidad, y que tiene que justificar al país el cambio. Por otro lado el cambio se produjo con un tribunal sepultado de causas, con una infraestructura más propia de un ministerio que de un tribunal, que actuaba y que aún hoy actúa dividido, y que maneja un presupuesto excesivo.

3. LA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DE LA NCSN:
LA TAREA DE FALLAR, LOS FALLOS QUE DICTA Y QUE NO DICTA


Se supone que la existencia de una Corte Suprema confiable y eficiente debe ser suficiente para garantizar la seguridad jurídica del país, y el denominado “buen clima de negocios”. Sin embargo, no es esta precisamente la situación de nuestro país. Ello sólo sería suficiente como para marcar un interrogante sobre la actuación de la NCSN tanto en su tarea institucional, como en la que le cabe como cabeza del sistema judicial del país.
La NCSN ha cumplido una labor exhaustiva en el dictado de fallos. Dije que cuando comenzaba estaba agobiada con las causas denominadas del “corralito” y las previsionales. En estos años se estuvo poniendo al día. Este debe ser valorado como muy positivo.
Por otro lado encaró la desagradable función de comenzar a limitar el acceso con una aplicación más estricta del 280 C. Proc. (aunque no hizo la tarea de fondo que recomendamos en nuestro trabajo sobre LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA).39
Tuvo temas institucionalmente muy importantes que consideró, otros en que lo hizo tardíamente, y otros que esquivó.
No dió señales de constituirse en severa custodia del sistema de la Constitución, por lo que tampoco le fueron sometidos demasiados casos en cuestiones claves (DNU, Decretos de Necesidad y Urgencia, superpoderes, etc.). Tampoco ha servido de disuasión como por ejemplo, frente al más gravoso ataque contra las jubilaciones, como fue el apoderamiento por el Estado de los fondos de las jubilaciones privadas de las AFJP.
Cuando comenzó la “renovación” los temas más candentes eran las causas del corralito y las de derechos humanos (y de ahí el esfuerzo de KIRCHNER por cambiar la integración).

39 Cit. nota 24.
Página 32/42