Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Autor: Héctor Huici
  o de inauguración de obras a los últimos quince días previos a la elección (artículo 93). Tampoco se establece ningún mecanismo para asignar como parte de los gastos de la campaña, la utilización de medios del estado por parte de candidatos oficialistas. No es infrecuente que los medios del estado sean utilizados con la doble finalidad de cumplir tantos con actos propios de la función de gobierno como actos propios de la campaña.

Pero esta limitación adquiere ribetes más graves y que a mi modo de ver son inconstitucionales por afectar la libertad de expresión por lo amplio de la definición de campaña. El artículo 91 la define como “el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado.” A su turno el artículo 92 prohíbe la realización de publicidad en medios radiales, televisivos y gráficos antes de los 25 días previos a la fecha del comicio aclarando que “la prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet) vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones….” De este modo mientras los políticos con cargos en el gobierno en vez de hacer “campaña” estarán “rindiendo cuentas de sus actos” y “dando a publicidad los actos de gobierno”, los que estén en el llano o la oposición podrán estar infringiendo la ley electoral si sus acciones tienden a captar la futura voluntad del electorado (lo que en última instancia unos y otros hacen permanentemente).

Uno de los aspectos que la reforma no aborda es precisamente el tema de la boleta única o del voto electrónico que permitiría poner fin a verdaderas maniobras de fraude que en diversas escalas se realizan los comicios generales. Por lo pronto, el voto electrónico o la boleta única disminuiría sustancialmente la cantidad de fiscales que cada agrupación debería reunir para el comicio. Téngase presente que en el orden nacional, un partido que aspira a fiscalizar adecuadamente el comicio, debería contar con aproximadamente 85.000 fiscales, tanto para elección primaria como para elección general. Hoy en día existe una verdadera industria alrededor de esto, manejada por punteros políticos que evidentemente esta ley no tiene ningún interés en desterrar.

Las candidaturas testimoniales no se prohíben ni limitan, lo que se podría haber hecho obligando a renunciar a aquél que aspira a un cargo electivo diferente del que ya ejerce, excepto que se trate de la reelección. El debate entre candidatos tampoco se introduce de modo obligatorio lo que habría contribuido a la declamada transparencia y equidad.
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