Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Autor: Héctor Huici
  Resulta altamente opinable que la obligatoriedad del voto en las elecciones internas, ya criticada a veces en las generales, contribuya al perfeccionamiento de los partidos políticos o que los problemas políticos se resuelvan restringiendo la oferta de candidaturas. Si así fuere parecía más razonable disponer una caducidad de las afiliaciones y personerías jurídicas y que se produzca cierta unificación de estructuras pequeñas, pero de similares ideas para que ellas puedan seguir estando representadas a la vez que se evita tanta dispersión.

Pese a que se obliga al candidato a comprometerse a respetar la plataforma partidaria (artículo 26) no hay ninguna sanción para este eventual incumplimiento. Los tránsfugas –popularizados por el Dr. Borocotó- pueden estar tranquilos.

Es absurdo que aquel partido que haya presentado una única lista de candidatos tenga que realizar simultáneamente una elección interna y que para sus candidatos puedan quedar habilitados para presentarse a la elección deben tener al menos el 1,5 % de los votos del padrón. De este modo, partidos políticos que puedan tener circunstancialmente una baja capacidad de movilización para una elección interna pero candidatos que podrían tener una gran aceptación ante el electorado, quedarán privados de poder participar de la elección general con grave afrenta en la posibilidad de elección por parte de los ciudadanos.

En materia de financiamiento es altamente criticable que los aportes no puedan estar destinados a adquirir espacios en medios de comunicación audiovisual (artículo 56). Esta limitación al destino de los fondos estatales o de las personas físicas que desean aportar a las campañas parece no tener otra motivación que la derrota del ex presidente en las elecciones del pasado 28 de junio, atribuida en parte a la intensa campaña televisiva de quien lo venciera en la provincia de Buenos Aires.

Una mención aparte merece, y esto pone en evidencia que no se busca necesariamente transparentar el financiamiento de los partidos políticos, que las donaciones a los partidos pueden ser realizadas en efectivo (artículo 58). Recordemos que los principales escándalos vinculados con el financiamiento de la última campaña del Frente para la Victoria estuvieron dados por significativos aportes hechos en efectivo por personas vinculadas a laboratorios medicinales, cuyos titulares fueron asesinados en circunstancias confusas.

Vale mencionar además que los candidatos no oficialistas, es decir aquellas que no están en posiciones del gobierno, ven de este modo sensiblemente restringidas sus posibilidades de difusión ya que al no estar en el gobierno, no tienen la posibilidad de difundir su actividad a través de la publicidad de estos últimos actos, los que solamente quedan restringidos según se trate de publicidad a la campaña electoral
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