Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Autor: Héctor Huici
  elevación del proyecto de ley, la que además se descubría fácilmente contrastando lo que se declara en él con las crónicas que recogieron los distintos medios periodísticos cuando con posterioridad a las elecciones del 28 de junio el Poder Ejecutivo convocó al diálogo político. La reforma del sistema de partidos políticos y régimen electoral con todo lo perfectible que puede ser, no formaba parte de la agenda prioritaria de la ciudadanía ni de los partidos políticos, excepto por el voto electrónico o la boleta única que sin dudas mejorarían nuestras prácticas electorales. Tampoco se conocen, contrariamente a lo que sostiene en el mensaje de elevación del proyecto que hayan existido extensos debates en el ámbito del Ministerio del Interior con los partidos políticos con representación parlamentaria y otros que no la tienen, a los efectos de encontrar los mecanismos más apropiados para generar un nivel de sistema político “democrático, transparente y equitativo”.

La reforma propuesta, básicamente se sostiene en dos ejes declamados: (i) la consolidación de partidos políticos; y (ii) la regulación de la publicidad, fundamentalmente la realizada por medios audiovisuales y su financiamiento, durante la campaña electoral de modo de introducir más equidad entre quienes disponen de más medios económicos y quiénes no.

Respecto a la primera cuestión, se hace hincapié en la proliferación de partidos políticos y se procuraba solucionar esta cuestión elevando los mínimos necesarios de afiliados para acceder a la personería jurídica y el mínimo necesario de votos a ser obtenidos en una elección para preservar dicha personería. El proyecto sancionado deja –en este sentido- las cosas como estaban producto de la necesidad de sumar a partidos “chicos” para obtener la sanción de la ley en diputados (4 por mil de afiliados con un tope de 4000 afiliados y 2 % de los votos del padrón en dos elecciones consecutivas para obtener y mantener la personería jurídica –artículos 2, 3, 4 y 16–).

Se establece asimismo, la obligatoriedad de las elecciones internas abiertas y simultáneas para elección de candidatos a cargos electivos con participación obligatoria de los ciudadanos pudiendo votar no sólo en el partido en el cual estén afiliados sino en cualquiera (artículos 19 y 24). Se exige además que la lista obtenga el 1,5 % de los votos del padrón para poder presentarse en los comicios generales (artículo 45). De este modo se anticipa a la interna la elección del ciudadano bajo el riesgo de que de no hacerlo su partido o agrupación de preferencia no llegue al citado piso y por ende no pueda participar de las elecciones generales.

Pero lo más criticable de esta iniciativa junto a la obligatoriedad del voto es la posibilidad de permitir comportamientos oportunistas en el que la preocupación más que ser la elección del candidato propio pueda ser la elección del peor candidato ajeno o del más conveniente …. para otro partido. El clientelismo que habilidosamente manejan ciertas estructuras partidarias, sindicales y sociales (piqueteros) aumentará su cotización.
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