COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
 Mesa Directiva  
 Presidente: Dr. Carlos Guillermo Renis 
 Vicepresidente: Dra. Alejandra Knudsen
 Secretaria: Dra. Matilde B. Grispo
 richard-mille-high-quality-replica.perfectionwatches.com
 
 Vocales:
 Dra. Ana María Bargiela 
 Dra. María Inés Burs  
 
 Integrantes:
 
 Dra. Alejandra Bianchi
 Dr. Mario Alfonso de Ipola
 Dr. Carlos R. Escobar
 Dra. Nora V. Poblete 
 Dr. Pedro Sadler
 Dr. Pedro Horacio Zuanich 
 
 
 Reglamento del Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
   	
 Artículo 1º.- Objeto. El Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto poner a disposición de instituciones y particulares una nómina de mediadores registrados que tienen la calidad de socios del Colegio	
    	
 Artículo 2º.- Integración. Para integrar el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, se requieren las siguientes condiciones: 
 a)      tener una antigüedad en la matrícula de abogado de más de cinco años; 
 b)      tener la calidad de socio del Colegio con una antigüedad de dos años por lo menos; 
 c)      ser mediador habilitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y acreditar anualmente la realización de los cursos de actualización que exigen la ley y las reglamentaciones de la materia; 
 d)      El mediador registrado deberá mantener en la secretaría del Colegio su curriculum vitae actualizado. Cumplidos los requisitos precedentes el peticionante será incorporado al Registro. 	
 	
 Artículo 3º.- Designación. La designación de un mediador, recaerá en el o los profesionales que elijan las partes peticionantes de la mediación. 	
    	
 Artículo 4º.- Convenios sobre honorarios. Los mediadores del Registro del Colegio podrán convenir sus honorarios con las partes. A falta de acuerdo serán de aplicación las pautas arancelarias vigentes.	
    	
 Artículo 5º.- Gratuidad en la mediación. Los mediadores del Registro del Colegio deben actuar gratuitamente cuando el caso fuere derivado por el Consultorio Jurídico de aquél. Igual carácter tendrá la actuación del mediador cuando así lo resuelva el Directorio a requerimiento fundado del Poder Judicial o de instituciones públicas o privadas. En todos estos supuestos el mediador será designado por el Directorio. 	
 
 Artículo 6º.- Comunicación de las designaciones. Los mediadores sobre quienes hubiera recaído designación deberán comunicarlo al Directorio del Colegio a los fines de que ésta se asiente en el Registro. 
    
 Artículo 7º.- Comisión de Ética. El Directorio comunicará toda denuncia que se efectúe respecto de la actuación de mediadores integrantes del Registro, a la Comisión de Ética del Colegio a fin de que ésta ponga en marcha los procedimientos que pudieran corresponder.                          Ir al listado de Comisiones 
                     |