REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Por Patricio Petersen

  Seguramente, recordar el primer artículo de la Constitución Nacional que afirma que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal pareciera una obviedad. Sin embargo, la referencia no sobra. En la Argentina del año 2007 se escucha cada vez más seguido acerca de abruptas remociones o retiros forzados de fiscales y magistrados, veloces reformas políticas sobre las instituciones judiciales, conclusiones sorpresivas de casos de envergadura, y para agravar el panorama, sobre presione s y reclamos por parte de funcionarios de los otros poderes del Estado. Todo hace pensar en un Poder Judicial golpeado, que a duras penas soporta el temporal al que está sometido. Un Poder Judicial que es consciente de la necesidad de su independencia para poder respirar.

La independencia judicial no es un fin en sí mismo sino un medio, un instrumento para asegurar los derechos y las garantías de las personas. Como bien decía Luigi Ferrajoli, “es la garantía de una justicia no subordinada a intereses de Estado o a asuntos políticos contingentes”, por ello, la independencia judicial es un valor y también una garantía. Sin independencia judicial no es posible la vigencia del Estado de Derecho.

Los argentinos vemos cada vez con mayor preocupación cómo funcionarios públicos de distinto nivel se sienten autorizados a referirse a las resoluciones judiciales y/o al accionar de los jueces, como si no se refirieran a los integrantes de un poder del estado que debe ser respetado en su autonomía. Ejemplos sobran: opiniones sobre el caso Cromañon cuando los jueces dejaron sin efecto la prisión preventiva del Sr. Chabán, dichos del gobernador Solá criticando la nulidad de un allanamiento –por no reunir los requisitos legales- dictada por el juez responsable en el resonante robo al Banco Río de Martínez, enojo del Ministro de Salud de la Nación cuando una jueza de Córdoba rechazó el pedido de autorización para efectuar un aborto que llevaba cuatro
meses de gestación, la invitación del Ministro del Interior a un juez de Cámara de Casación –segundo tribunal más importante del país- para que renuncie.
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