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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación

Por Emilio Cárdenas

  El 29 de noviembre de 2007 la Procuración General de la Nación emitió la resolución PGN 158/07 en la que (invadiendo funciones jurisdiccionales y violando el derecho internacional)70 ordena a los Señores Fiscales con competencia penal que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación a no investigar los crímenes de guerra cometidos por la guerrilla en la década de los 70 porque, sostiene, “no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el estado o por organizaciones vinculadas a él”. Agregando que “a la época en que estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de este tipo de delitos sólo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho internacional humanitario aplicables a conflictos armados de índole internacional”.

Esto simplemente no es así. No es verdad. Además, lo cierto es que desde 1957 71 la Convención de Ginebra de 1949 es claramente derecho interno en la Argentina, lo que aleja de alguna manera a la cuestión bajo estudio de cualquier especulación sobre el derecho internacional y la pone en un segundo plano.

Pese a esto, la opinión del Procurador General de la Nación tampoco se sostiene en el derecho internacional. Para nada.

Curiosa “arquitectura”

En rigor, como ya creo haber demostrado acabadamente,72 esta realmente insólita resolución de la Procuración General de la Nación, que debiera ser rápidamente derogada, pareciera formar parte de una curiosa “arquitectura jurídica”, que parece haber sido cuidadosamente armada -absolutamente a contramano de las normas y obligaciones establecidas por el derecho internacional- durante las “administraciones” de los Kirchner, para así tratar de garantizar que no se perturbe -en modo alguno- el lamentable “rincón de impunidad” del que ciertamente gozan quienes pudieron haber cometidos “crímenes de guerra” contra civiles inocentes (o
1 Véase: Emilio J. Cárdenas, “Los „crímenes de guerra‟ y la resolución de la Procuración General de la Nación 158/07”, en: “El Derecho”, martes 12 de febrero de 2008, N° 11.945, Año XLVI, pag70, et seq.
71 Véase: Decreto Ley 14.442/56, en el Boletín Oficial del 20 de agosto de 1956 y Compendio de Derecho Internacional, Ed. La Ley, Ed. 2004, pág 565, et seq.
72 En: Emilio J. Cárdenas: “A propósito de la reciente decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el caso: „Larrabure‟”, en “El Derecho”, lunes 6 de julio de 2009, N° 12.289, Año XLVII, págs 1, et seq.
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