Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Autor: Emilio Cárdenas
  militares asimilables a ellos) desde la subversión, todo a lo largo del conflicto armado interno que afectara a la República Argentina en la década de los 70.

Otra de las piezas centrales de la referida “arquitectura jurídica” sobre la que se edifica el mencionado “rincón de impunidad” tiene que ver con el particular voto de la Ministra de la Corte Suprema Carmen M. Argibay en el caso: “Simón, Julio Héctor” (Causa 17.768).4

La Ministra dijo allí: “La única posibilidad de extender la imputación de delitos de lesa humanidad a personas que no son agentes estatales es que ellas pertenezcan a un grupo que ejerce el dominio sobre un cierto territorio con poder suficiente para aplicar un programa, análogo al gubernamental, que supone la ejecución de las acciones criminales”.

Ya me he referido al dislate jurídico que la limitación mencionada supone.74 Dislate que es más sorpresivo si se tiene en cuenta los antecedentes y experiencia de su autora, que debió haber conocido mejor no sólo la jurisprudencia sobre el tema del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, sino también la del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como la actividad en este punto del Tribunal Penal Internacional, que tiene toda una serie de procesos abiertos contra los líderes de bandas armadas subversivas que cometieron crímenes de guerra en distintos escenarios del mundo. Ellos nada tienen que ver con el Estado, ni fueron sus agentes.

La opinión transcripta de la Dra. Argibay tiene algún grado de coincidencia con la del Ministro Ricardo Luis Lorenzzeti, cuando votó en el caso antes mencionado, y está -en cambio- absolutamente contrapuesta con la excelente disidencia del ex Ministro de la Suprema Corte Dr. Antonio Boggiano, en el caso “Lariz Iriondo, Jesús María”.75

Del voto referido de la Dra. Argibay Molina, la cultura de la repetición que caracteriza en gran medida la actividad tribunalicia derivó la opinión hoy prevaleciente que, en la Argentina (único lugar del mundo en que esto es así) sostiene que los delitos de lesa humanidad sólo pueden ser cometidos por el Estado o sus agentes.

73 Fallos: 328:2056.

74 Véase: Emilio J. Cárdenas, Carlos A. Manfroni y Javier Vigo Leguizamón: “El terrorismo como crímen de lesa humanidad. Reflexiones sobre la impunidad en la Argentina”, Edivern, 2009, págs. 71 a 82, donde se transcribe mi trabajo: “Los „grupos revolucionarios‟ y los llamados „delitos de lesa humanidad‟”.
75 Fallos: 328:1268. Los casos “Lariz Iriondo” y “Simón” pueden verse también en el libro publicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Jurisprudencia: “Delitos de Lesa Humanidad”, julio 2009. El primero, en páginas 148 y sts.; y el segundo, en páginas 161 y sts. El extraño voto de la Dra. Argibay aparece -en cambio- al pie de la página 186 de este mismo libro.
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