Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 20/21     
  La Ley de Medios Censurados
Autor: Mariano F. Grondona
  La ley no se priva, como era de esperar, de incrementar el gasto público. Es generosa en crear entes oficiales: la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual; el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual; la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; una nueva Sociedad de medios del Estado llamada Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; registros varios para productoras y agencias de publicidad y, finalmente, el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos; con generosos presupuestos y cantidad de miembros y asesores.

Tampoco se detiene la ley en su impulso por ser generosa con la plata ajena: da subsidios a los institutos del cine, del teatro, de la música, a los pueblos originarios, también, y establece la obligación de las licenciatarias de ofrecer a quienes más lo necesiten un “abono social” y, ¿como iba a faltar? el “fútbol para todos”.26

7. Para refrescar el valor de la libertad de expresión

Todos sabemos que la libertad de expresión no existió siempre. Jesucristo y Sócrates dan testimonio de ello. Ni siquiera existió desde el origen de la democracia en Norteamérica. Allí fue en unas primeras opiniones de jueces de la Corte Suprema, a comienzos del siglo XX, donde comenzó a tomar forma el derecho como lo conocemos hoy. Hay dos opiniones célebres que expresan en forma poética el valor de este derecho, y su esencia, y me gustaría citarlas para que las tengamos presentes en la lucha por venir.

En noviembre de 1919, Oliver Wendell Holmes, legó su opinión disidente en el fallo Abrams v. United States, en los siguientes términos que traduzco libremente:

“…cuando los hombres se hayan dado cuenta que el tiempo ha frustrado muchas convicciones por las que lucharon, podrán convencerse que…, el último bien deseado es mas accesible a través del comercio libre de ideas; que el mejor examen de la verdad es el poder del pensamiento de ser aceptado en la competencia del mercado y que la verdad es el único sostén sobre el cual sus deseos pueden ser alcanzados sin riesgos.

Esa es, en definitiva, la teoría de nuestra Constitución. Es un experimento, como toda vida es un experimento…Mientras ese experimento sea parte de nuestro sistema creo que debiéramos ser eternamente vigilantes contra los intentos de controlar la expresión de opiniones que despreciamos y creemos que están cargadas de muerte…"

Y, unos años mas tarde, en 1927 Louis D. Brandeis, a quien se sumó el mismo Holmes, escribió otra magnífica defensa de la libertad de expresión y del coraje que hay que tener para defenderla. Los párrafos que quiero citar están en su opinión disidente en el caso Whitney v. California, que traduzco, también libremente aquí:

“Aquellos que consiguieron nuestra independencia…creyeron que la libertad era el secreto de la felicidad y que el coraje era el secreto de la libertad. Creyeron que la libertad de pensar como uno quiera y de hablar como uno piensa son medios indispensables para descubrir y transmitir la verdad política;

26 Ver artículo 73. Ver sobre espectáculos que no pueden dejar de verse los artículos 77 y 78.
Página 20/21