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La Ley de Medios Censurados Por Mariano F. Grondona
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La ley de medios audiovisuales12 que sancionó el Congreso en octubre pasado, y fue promulgada el mismo día por la Presidenta, con una urgencia voraz, más que una ley de medios, es una ley de contenidos. En forma expresa y directa y también en forma velada y mediata, lo que intenta es influir en el mensaje de los medios. Por eso, en ese aspecto central, la ley es inconstitucional.2 Audazmente, la ley no solamente avanza sobre los medios que dependen del uso del espectro radioeléctrico, que es un bien público nacional, sino también sobre los medios que no requieren de él, como la televisión por cable.
Una recorrida por la ley de medios censurados nos permitirá apreciar su verdadero impacto.
1. Objetivos
Entre los objetivos enumerados por la ley, a los que se subordina luego el otorgamiento de licencias, figuran:
- La promoción del federalismo y la integración regional latinoamericana.
- La promoción de la expresión de la cultura popular.
- El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos.
- La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios.
¿Son, acaso, esos objetivos verdades irrefutables que no deben someterse a la discusión pública? ¿O se trata de preferencias, de opiniones, de una mayoría circunstancial? La libertad de expresión consiste, justamente, en permitir no solamente los pensamientos con los que estamos de acuerdo sino “la libertad de las expresiones que odiamos”.3 Y en este sentido orientar una política de medios audiovisuales, que dependen y están sometidos a la autoridad gubernamental a defender objetivos cuestionables, no solamente vulnera en sí la libertad de pensamiento sino también otorga una discreción al gobierno que puede ser utilizada para permitir solamente los medios que le simpaticen.
El artículo 28 de la Ley de Medios Audiovisuales deja patente la intención del legislador de influir en el contenido de las comunicaciones, cuando describe los requisitos generales para el otorgamiento de licencias:
“La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para la adjudicación de licencias teniendo en cuenta las exigencias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional.”
12 Ley 26.522.
13 Ver el interesante artículo de Carlos José Laplacette en La Ley del 1 de octubre de 2009, titulado “Ley de servicios de comunicación audiovisual. Jaque a la libertad de expresión”
14 Ver opinión de Louis D. Brandeis en el caso United States v. Schwimmer, (1929), citado por Anthony Lewis en “Freedom for the thought we hate”, p.37., Basic Books, 2007. |