Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
Autor: Enrique V. del Carril
  Luego de la reforma constitucional, el Consejo de la Magistratura con un amplio dominio del sector político y la primacía de representantes del oficialismo se convirtió en un órgano de permanente menoscabo a la independencia del Poder Judicial mediante las amenazas a diferentes jueces por el contenido de sus sentencias, circunstancia que fue resaltada por el presidente de la Asociación de Magistrados y por el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.3

Ambos juristas reconocen que el Consejo de la Magistratura es una institución típica de los sistemas parlamentarios continentales extraña al esquema constitucional que tiene por modelo la Carta Fundamental de los Estados Unidos de Norteamérica, inspiración de la nuestra.

La razón de esa diferencia es que en los sistemas continentales europeos, la Justicia no es un poder del Estado y depende funcionalmente del Poder Ejecutivo. La introducción del Consejo de la Magistratura en países como Italia o España responde justamente a la intención que los nombramientos judiciales gocen de autonomía y objetividad ya que se valora la independencia de criterio de los jueces y se considera, por lo tanto, que conviene instaurar sistemas de designación y selección alejado de las motivaciones políticas que se producen sí solo dependen de los Ministerios de Justicia. En su integración se busca también evitar que las designaciones estén sujetas en forma exclusiva a la decisión de la corporación judicial. Contrariamente en el sistema norteamericano la Justicia es un Poder del Estado y, por lo tanto, su independencia está asegurada en la propia Constitución mediante la estabilidad y la invariabilidad de la remuneración de los jueces. Al tratarse de un Poder del Estado, en el esquema norteamericano la Justicia, si bien tiene la facultad de controlar a los otros poderes, a su vez está sometido al control de los órganos que surgen del voto popular mediante el sistema de designación de los jueces –el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado- y de remoción –acusación de la Cámara de Representantes y Tribunal constituido por el Senado.

Nuestra Constitución histórica recogió el sistema norteamericano pero, lamentablemente la inestabilidad política sufrida a partir de la revolución de 1930, con la

3 El presidente de la Corte Suprema de Justicia denunció la falta de independencia en la reunión de Jueces celebrada en Córdoba en septiembre de 2008 (ver La Nación viernes 19 de septiembre “Lorenzetti pidió más independencia para los Jueces”). En cuanto a la denuncia del presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo Recondo se realizó en abril de 2008 y fue motivo de una sesión especial en el Consejo de la Magistratura con opiniones encontradas entre los políticos del oficialismo y de la oposición. Así el diputado y Consejero Oscar Aguad dijo: “Recondo tiene razón. La presión existe y los jueces ni investigan ni se meten con el poder” (La Nación 22 de abril del 2008 “El Consejo de la Magistratura evalúa citar a Recondo”. Concretamente pueden citarse como actos intimidantes lo ocurrido en 2007 con la denuncia a los miembros de la Cámara de Casación Federal Penal por supuestas demoras en las causas que investigan los excesos en la represión que produjo la renuncia de un camarista. También se manifestó en otra denuncia contra miembros de la Cámara del Crimen que ordenaron la libertad de acusados respecto de los cuales se había cumplido el plazo procesal para mantenerlo en prisión sin ser sometidos a juicio (ver La Nación, sábado 20 de diciembre de 2008 “La Casa rozada impulsará la destitución de los camaristas; vamos a analizar la conducta de la casación, dijo la consejera Conti”. Otra presión inadmisible se manifestó ante la denuncia a un Juez de Mar del Plata que hizo lugar a una acción declarativa donde se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 125/08 cuando se desarrollaba el conflicto con el sector agropecuario originado por el dictado de la mencionada norma.
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