REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Autor: Indice
  La profanación a la Catedral Metropolitana

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su absoluto repudio a la profanación perpetrada recientemente por integrantes de la asociación Madres de Plaza de Mayo.

Por su gravedad y significado, el lamentable suceso apuntado excede la cuestión confesional. En todo caso, el hecho pone de manifiesto una práctica reñida absolutamente con el respeto por el Estado de Derecho. En donde queda revelado un modo patético de concebir la política y el acatamiento de la ley.

La lesiva conducta ejercida sobre la Catedral Metropolitana avanza de plano y sin miramientos sobre el mas elemental derecho de la Iglesia Católica y su feligresía, que, por otra parte, hasta el presente, de sus agresores no sólo no han recibido ningún tipo de disculpas, sino por el contrario, la pretensión reivindicatoria de su accionar.

Más allá de la gravedad del caso señalado, resulta indispensable enfatizar que situaciones de hecho como las descriptas, cuya recurrencia ha puesto en evidencia el Colegio en otras oportunidades, implican asimismo un claro menoscabo sobre derechos y patrimonio de los particulares.

Más aún, adquieren el carácter de circunstancias reveladoras de causas de fondo subyacentes que perfilan una manera de profesar el poder. Ejercer reclamos de cualquier naturaleza o dirimir conflictos a través de las vías de hecho en lugar de recurrir a las vías legales correspondientes, no sólo es una conducta absolutamente reprochable. Es ante todo inaceptable, porque conspira de modo directo contra la integral vigencia del ordenamiento jurídico y los más elementales principios de la seguridad jurídica.

La prepotencia en el accionar de unos en desmedro de los otros, además de una clara afectación de normas básicas de convivencia, resulta una evidente violación a los derechos y garantías que sanciona la Constitución Nacional, cuyo pleno respeto y observancia es responsabilidad inequívoca e irrenunciable de las autoridades para consagrar el clima de concordia que debe imperar en nuestra sociedad.

Héctor Huici
Secretario
Secretario Damián F. Beccar Varela
Vicepresidente
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