REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ante interpretaciones parciales de las normas de derecho penal internacional

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ve con preocupación la línea jurisprudencial que se está insinuando en nuestros Tribunales respecto de la interpretación parcial y politizada del concepto de los denominados “delitos de lesa humanidad”, una de cuyas últimas manifestaciones es el sobreseimiento dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal a diversos terroristas pertenecientes al grupo subversivo Montoneros, entre los cuales se encuentra Horacio Vertbisky y Mario Firmenich, acusados de un hecho aberrante (así lo califica el fallo) como fue el atentado con una bomba en un comedor policial donde murieron personal de ésta fuerza y civiles.

Ya en septiembre de 2006 nuestro Colegio marcó el error que se cometía al realizar una interpretación parcial y sesgada de la figura comentada afirmando que nuestros Tribunales tergiversaban el concepto de delitos de “lesa humanidad” definido en el Estatuto de Roma, ratificado por la Argentina mediante la Ley N° 25.390 del 8 de enero de 2001, en donde se lo caracteriza como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos allí mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado, o de una organización dedicada a cometer ese ataque o para promover esa política. Se afirmó entonces que de las normas internacionales surge claro que se define dicho delito por las características y alcance de los hechos, sin establecer distingos ni en razón de quiénes son las víctimas ni sus autores, es decir, si éstos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal. No cabe duda que un hecho calificado por el propio Tribunal como “aberrante” que produjo cantidad de víctimas inocentes reúne las características señaladas.

Nuestro Colegio advirtió el peligro que significaba abandonar principios clásicos del derecho penal como la aplicación de la ley más benigna, la prescripción de las acciones penales y otros. Es que las figuras internacionales como la “lesa humanidad” deben aplicarse con cautela y objetividad para evitar que se conviertan en herramientas ideológicas de venganza o funcionales a la lucha política.

Lamentablemente el fallo comentado es una demostración más de la parcial utilización de la figura comentada ya que ignora que quienes cometieron el aberrante delito se autoproclamaban como un ejército en operaciones y recibían ayuda de grupos terroristas internacionales. Sin duda el fallo no contribuye a la pacificación que es la principal función del sistema judicial.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ve con preocupación que se está instalando en el país una visión maniquea de la historia reciente y se pretende utilizar a la Justicia como instrumento de venganza. Los jueces deben mantener su ecuanimidad y juzgar con la misma vara a los criminalmente responsables de la violencia de la década del setenta cualquiera fuera su signo ideológico, evitando visiones parciales e interpretaciones que confundan la necesaria aplicación de la ley con actos de persecución ideológica.

Héctor Huici
Secretario
Enrique del Carril
Presidente
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