REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  Estados Unidos y Gran Bretaña le solicitaron a Libia que entregara a dos nacionales de dicho país acusados de ser los autores del atentado. Libia se negó a entregarlos y declaró que, conforme el Convenio de Montreal, iniciaría una acción penal contra los acusados. Luego, fundamentándose en el artículo 14 del convenio, solicitó a la Corte Internacional de Justicia que condenara a los Estados Unidos y a Gran Bretaña por negarse a cooperar con la Justicia libia.

Sin embargo, estos dos países sostuvieron que el Convenio de Montreal no podía resolver el caso de «terrorismo de Estado» y se dirigieron al Consejo de Seguridad de la ONU. El Consejo emitió diversas resoluciones favorables a las tesis sostenidas por los Estados Unidos y Gran Bretaña, que solicitaron entonces a la Corte Internacional de Justicia que rechazara las demandas de Libia. Mediante sentencia del 27 de febrero de 1998, la Corte se declaró competente y unió a la cuestión de fondo la excepción de no ha lugar presentada por la defensa. Luego continuó la instrucción.

Sin embargo, a fin de salir del impasse, los Estados Unidos y Gran Bretaña le propusieron a Libia juzgar a los sospechosos en un tercer país, los Países Bajos, con un tribunal escocés compuesto de jueces profesionales. Finalmente, se eligió esta solución y el 31 de enero de 2001 la High Court of the Judiciary escocesa condenó a uno de los acusados a cadena perpetua y sobreseyó al otro. Luego de este juicio, Libia desistió de su acción ante la Corte Internacional de Justicia e indemnizó a las víctimas en forma apropiada.

Conclusión
18. En general, el sistema creado por los convenios de La Haya y Montreal ha sido muy exitoso. Muchos países han ratificado los convenios y en la actualidad vinculan a más de 180 Estados. Basándose en el principio aut dedere, aut prosequi, en la mayoría de los casos estos instrumentos han permitido una represión eficaz. Gracias a estos convenios y a las medidas de prevención tomadas a fin de proteger la aviación civil internacional,
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