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LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Por Gilbert Guillaume
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Introducción
1. Durante los últimos cincuenta años, la seguridad de la aviación civil internacional ha sido tema de constante preocupación para los gobiernos y transportistas de todo el mundo. En efecto, durante este período, la aviación civil ha sufrido numerosos apoderamientos de aviones y ha sido víctima de actos de violencia, tanto en aeronaves como en aeropuertos. A fin de responder a este desafío, los Estados adoptaron diversas disposiciones, en particular en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), para prevenir y reprimir dichos delitos.
Sección 1: Convenio de Tokio
2. El primer convenio sobre este tema se firmó en Tokio, el 14 de septiembre de 1963. Ratificado por 182 Estados, se refiere en forma general a las infracciones a las leyes penales y a ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, y establece la jurisdicción del Estado de matrícula de la aeronave para juzgar dichos actos e infracciones. Sin embargo, no excluye ninguna otra jurisdicción penal ejercida conforme a las leyes nacionales. Por último, establece las facultades del comandante de la aeronave durante el vuelo.
En la Conferencia de Tokio, los Estados Unidos, preocupados por la multiplicación de apoderamientos de aviones entre Cuba y Florida, habían logrado que se completara el artículo 11 del convenio a fin de
* Versión al español por cortesía de la T.P. Corina García González. |