REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por Cristian Rosso Alba

  Transcurridos un poco más de tres años desde que el Congreso de la Nación aprobara la ley 25.784, consideramos oportuno evaluar retrospectivamente sus efectos y, eventualmente, su incidencia en el sistema tributario argentino. Vale la pena recordar que dicha reforma modificó el plexo normativo del Impuesto a las Ganancias en materia de precios de transferencia2, particularmente en relación al sector exportador de commodities (i.e. bienes con cotización de sus precios en mercados transparentes, tales como cereales y oleaginosas, entre otros). Por primera vez en la legislación local, y en el Derecho Comparado, se introdujo la obligación de valuar tales exportaciones al mayor valor resultante de comparar los precios de tales commodities a la fecha de concertación de la compraventa internacional con los vigentes en plaza a la fecha de embarque de la mercadería. Este procedimiento de valuación, conocido localmente como el “sexto método”, no es sino un régimen punitivo de tributación que el legislador quiso instaurar para desalentar determinadas exportaciones triangulares de bienes, en las que intervenía un intermediario extranjero sin genuina substancia económica. A tal efecto, el legislador incluyó tres estándares normativos para determinar cuándo dichos intermediarios resultan “calificados” y, por tanto, excluídos del régimen punitivo de tributación. Dichas pautas normativas se refieren a los activos del intermediario, sus riesgos, funciones, tipos de operaciones realizadas y al volumen de transacciones con sus empresas vinculadas.

1. Socio del estudio Rosso Alba, Francia & Ruiz Moreno. LL.M/Harvard Certificate in Int´l Taxation, Harvard University. Especialista en Tributación, U.B.A, Fac. de Cs. Económicas.
2. La problemática de los precios de transferencia, que predica respecto de la adecuada valuación de los flujos de comercio internacional de bienes y servicios entre empresas afiliadas o integrantes de un mismo grupo económico, es objeto de una vasta experiencia internacional que -a nivel de legislación comparadasupera holgadamente los sesenta años de desarrollo normativo. El bien jurídico tutelado por estas normas es claro: preservar la base imponible atribuíble a cada país donde las empresas transnacionales se ubican, de modo tal de evitar la manipulación de los precios aplicados por tales empresas afiliadas. En usencia de tales normas tributarias, las empresas trasnacionales tendrían un incentivo para actuar en beneficio del grupo y, sacrificando el interés de una o varias empresas miembro, dejar la mayor parte de la base imponible en las jurisdicciones de menor tributación internacional comparativa.
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